Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2002 (27/01/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216447

PESQUERIA
Dejan sin efecto la R.D. Nº 089-2000PE/DNE en el extremo relativo a permiso de pesca otorgado para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 22 de enero del 2002 Vistos los escritos de registros Nº 04123003 del 1 de junio del 2000 y Nº 12164002 del 9 de noviembre del 2000, presentados por don MORDAZA MORDAZA LLENQUE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, del 8 de MORDAZA del 2000, se formalizo la caducidad material en que habian incurrido los titulares de permisos de pesca que no cumplieron con el pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999, incluyendose en la relacion de embarcaciones comprendidas en tal supuesto a la embarcacion "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2", con matricula Nº PT-17411-BM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE; Que mediante los escritos del visto el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la citada Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, presentando de manera extemporanea la declaracion jurada de pesca de recursos hidrobiologicos pelagicos correspondiente a la embarcacion "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2", consignando como pesca anual 147,28 TM y acreditando el pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999; Que el Articulo 23º del derogado Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, sustituido por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establecia que los permisos de pesca caducarian de pleno derecho cuando se compruebe que los armadores de las embarcaciones pesqueras no hayan cumplido con realizar el pago de los derechos que correspondan, en las oportunidades debidas asi como incumplan con las normas ambientales; asimismo, el numeral 43.2 del Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que al vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada de pesca y pago de derechos de pesca, se expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor a 7 dias habiles cumplan con efectuar el pago o presentar tal declaracion jurada, segun corresponda; vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral citada caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 022-2000-PE, referida al pago de derechos de pesca del ejercicio 1999, se otorgo un plazo de quince (15) dias calendario para que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que no presentaron de la declaracion jurada de pago de derechos de pesca cumplan con presentar la misma, disponiendo que el incumplimiento en su MORDAZA supone la imposicion de una sancion administrativa y, sin perjuicio de ello, se establecio que vencido el mencionado plazo, caducarian de pleno derecho los permisos de pesca de los armadores que hubiesen incurrido en la causal de caducidad prevista en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE, la misma que estuvo referida al incumplimiento de pago de los derechos de pesca; Que de la evaluacion del expediente y de los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que el pago por concepto de derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999 fue efectuado por el recurrente en forma oportuna y en el monto correcto para mantener vigente su permiso de pesca; en consecuencia, se desprende que no se incumplio con el pago de los derechos de pesca de la citada embarcacion, por lo que el recurso de reconsideracion deviene fundado en este extremo y, por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0892000-PE/DNE en el extremo referido a la caducidad de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2", otorgado por Resolucion Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 414-2000-PE/DNE-Dap

y sus ampliaciones; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 339-2001-PE y 341-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, en el extremo referido al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2", con matricula Nº PT-17411-BM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2", con matricula Nº PT17411-BM, y permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE del literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE e incluirla en el literal S) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1892

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajador del Peru en la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2002-RE
MORDAZA, 23 de enero de 2002 Vista la Resolucion Suprema Nº 0317/RE, de 19 de setiembre de 1997, que nombro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA de Zela MORDAZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Argentina; De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA de Zela MORDAZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica MORDAZA, con fecha 31 de enero de 2002. 2º.- Trasladar al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA de Zela MORDAZA a desempenar funciones de su categoria en la Cancilleria, con fecha 1 de febrero de 2002. 3º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 1945