Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2002 (27/01/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 216450

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2002

Que, existen declaraciones expresas de supuestos dirigentes de la referida organizacion, consignadas en un diario de circulacion nacional, efectuadas con anterioridad a los hechos vandalicos mencionados, que generan la conviccion de que estos actos habrian sido premeditados; Que, el ejercicio de las libertades individuales en un Estado Democratico tiene como correlato la obligacion de los ciudadanos de respetar las libertades del resto de ciudadanos y las normas de orden publico; debiendo el Estado, ante la vulneracion de estos valores, sancionar a los infractores a fin de garantizar el interes general y la convivencia pacifica; Con la opinion favorable y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Articulo 11º y el Articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 058-2001TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que interponga las acciones legales correspondientes, contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cole Calonge y los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para los fines a los que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior (e) de la Cartera de Trabajo y Promocion Social 1908

Suprema Sala a formular a rol de vacaciones de la Sala Superior Especializada en Terrorismo y Organizaciones Delictivas y de los Juzgados respectivos; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 340-CME-PJ-; y a lo dispuesto por Resolucion Administrativa Nº 0042002-CE-PJ; y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones de los Magistrados integrantes de la Sala Penal Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, se ejecute de acuerdo al rol siguiente; Del 1 de febrero al 2 de marzo del 2002 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, Juez Corporativo Del 3 de marzo al 1 de MORDAZA del 2002 MORDAZA Ibazeta MORDAZA MORDAZA de Vinatea Vara MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, al Fiscal de la Nacion, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional- Bandas- y al Gerente General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA

PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen periodo vacacional de magistrados de la Sala Penal Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2002-SPPCS
MORDAZA, 25 de enero del 2002 VISTO; el Oficio S/N de fecha 16 de enero del 2002 remitido por el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 340-CMEPJ del 14 de MORDAZA de 1997, Articulos 6º y 7º, faculta a esta Suprema Sala Penal crear Juzgados y MORDAZA Penales Transitorias en delitos a que se contrae el Articulo 5º; como asi tambien se dispone que estas dependeran organica y funcionalmente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; Que, el Articulo 246º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone el periodo vacacional de los Magistrados en dos etapas sucesivas de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano; Que, asimismo por Resolucion Administrativa Nº 0042002-CME-PJ de fecha 15 de enero ultimo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha establecido a nivel nacional el periodo vacacional del ano judicial 2002, facultandose a esta

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BIAGGI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA 1923

Dejan sin efecto articulos de resoluciones mediante las cuales se designaron Vocales Superiores de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 002-2002-SPPCS
MORDAZA, 25 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 340-CMEPJ del 14 de marzo de 1997, se dispuso que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda, conozca en MORDAZA instancia de manera exclusiva de los procesos por delito de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion, cometidos por organizaciones delictivas (bandas), y se le faculto para crear los Juzgados y MORDAZA Penales Transitorias en delitos MORDAZA senalados, designar a los integrantes de las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados; y fijar la sede de funcionamiento de los Juzgados Especializados;