Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2002 (27/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2002

m) Tengan convenios de estabilidad juridica y/o tributan) MORDAZA empresas industriales establecidas en la MORDAZA de frontera y selva. o) Se encuentren ubicados en la amazonia y realicen las actividades senaladas en los numerales 11.1 del Articulo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del Articulo 12° de la Ley N° 27037 ­ Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. p) Tengan derecho a credito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realizacion de inversiones o reinversiones. q) Realicen inversiones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) de la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037. r) Tengan trabajadores a su cargo que perciban rentas de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta que, de acuerdo a las normas legales vigentes, se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalizacion Previsional ONP, o deban estar inscritos por haber optado por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia en dicho Sistema. 3.3. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector publico nacional que durante el ejercicio 1999 hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciseis mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. 3.4. Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoria que tengan derecho a aplicar la tasa del 20% respecto de la renta MORDAZA reinvertida a que se refiere la Ley Nº 27394. En todos los demas casos, la obligacion de presentar la declaracion del Impuesto a la Renta por el Ejercicio 2001 se cumplira a traves del uso de los Formularios Nros. 177 y 178 senalados en el Articulo 2º. Articulo 4º.- NORMAS ADICIONALES APLICABLES PARA LA DECLARACION DE RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA 4.1. SUJETOS DOMICILIADOS EN EL MORDAZA Adicionalmente a lo senalado en el articulo precedente, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opcion prevista en el Articulo 16º de la Ley, domiciliadas en el MORDAZA, que hubieran obtenido rentas distintas de las de tercera categoria, deberan sujetarse a las siguientes normas para efecto de la MORDAZA de la Declaracion: a) Deberan presentar la Declaracion cuando: - Luego de deducir los creditos con derecho a devolucion, consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la MORDAZA Nº 142 del Formulario Nº 177 o del Formulario Virtual N° 677; o, - Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2001, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/ .26,530.00 (veintiseis mil quinientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), aun cuando no consignen saldo por regularizar. b) No deberan presentar la Declaracion: Los deudores tributarios que hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. c) Podran presentar la Declaracion a pesar de no estar obligados: Los deudores tributarios que tengan saldos con derecho a devolucion, con excepcion de los que hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, quienes se sujetaran al procedimiento establecido por la SUNAT. 4.2. SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL MORDAZA Los deudores tributarios no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la retencion del impuesto en la fuente,

deberan declarar sus rentas a traves del formulario virtual Nº 677. Articulo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 Buenos Contribuyentes FECHA DE VENCIMIENTO 1 de MORDAZA de 2002 2 de MORDAZA de 2002 3 de MORDAZA de 2002 4 de MORDAZA de 2002 5 de MORDAZA de 2002 8 de MORDAZA de 2002

Articulo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION El lugar para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion es el siguiente: 6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nros. 677 o 678, segun corresponda, sera presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. 6.2. MEDIANOS Y PEQUENOS CONTRIBUYENTES a) El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nros. 677 o 678, segun corresponda, sera presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios. b) Los Formularios Nros. 177 o 178, segun corresponda, seran presentados en la red bancaria autorizada. Articulo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentaran en los lugares senalados en el articulo precedente teniendo en cuenta lo siguiente: 7.1. Si la Declaracion original se presento mediante los Formularios Virtuales Nros. 677 o 678, la Declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar a traves de dicho medio. 7.2. Si la Declaracion original se presento mediante los Formularios Nros. 177 o 178, la Declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar: a) A eleccion del contribuyente, a traves de los mismos formularios o de los Formularios Virtuales Nros. 677 o 678, respectivamente b) Obligatoriamente mediante el uso de formularios virtuales cuando MORDAZA adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT por encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en el Articulo 3º. Para tal efecto, se ingresaran nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional