Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2002 (27/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2002-EF

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2002-EF MORDAZA, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 16876-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre Inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas y particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 882, y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 16876-2001, por un valor total de US$ 1 191,86 (Un Mil Ciento Noventa y Uno y 86/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 8516.79.00.00 Descripcion Arancelaria Los demas aparatos electrotermicos.

MORDAZA, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 26991-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre Inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas y particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 882, y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 26991-2001, por un valor total de US$ 1 022,74 (Un Mil Veintidos y 74/ 100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 02 Partida Arancelaria 8479.82.00.00 Descripcion Arancelaria Maquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 16876-2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 1943

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 26991-2001 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 1944