Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2002 (27/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Establecen disposiciones y aprueban formularios para la declaracion anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001
Nº 006-2002/SUNAT MORDAZA, 25 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos deberan presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que por su parte, el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, entre otros, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilizacion de Programas de Declaracion Telematica - PDT para la MORDAZA de declaraciones tributarias MORDAZA estas determinativas o informativas, habiendose emitido durante el ano 2001 diversos dispositivos, entre ellos la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, que establecio los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaracion telematica (PDT); Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001; Al MORDAZA del Articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, del Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso k) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: 1. Impuesto 2. Declaracion 3. Ley : Impuesto a la Renta. : Declaracion Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2001. : TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias

4. Formulario Virtual N° 678: Generado por el PDT-Renta Anual 2001-Tercera Categoria. Los formularios seran distribuidos en forma gratuita a traves de las oficinas de la SUNAT, bancos y demas entidades autorizadas a partir del dia de publicacion de la presente Resolucion. Los formularios virtuales estaran a disposicion de los deudores tributarios a partir del dia de publicacion de la presente Resolucion, en Internet, en la siguiente pagina web: http://www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SUNAT. La forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA de los PDT y los motivos de rechazo del disquete o de la informacion contenida en estos, se sujetaran a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131-2001/SUNAT. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES ­ PDT RENTA ANUAL 2001 Se encuentran obligados a presentar la declaracion del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2001 a traves del uso de los formularios virtuales ­ PDT Renta Anual 2001, a que se refiere el Articulo 2º, los siguientes sujetos: 3.1. Las entidades consideradas personas juridicas para efectos del Impuesto a la Renta. Tratandose de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada se tendra en cuenta lo dispuesto en el siguiente numeral. 3.2. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector publico nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algun directorio de Principales Contribuyentes. b) Tengan cuatro (4) o mas trabajadores a su cargo que perciban rentas de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta. c) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y las personas naturales con negocio que por sus rentas de tercera categoria hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaracion anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. d) Solo personas naturales que declararon renta bruta de cuarta categoria mayor a S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000. e) Tengan trabajadores artistas a su cargo. f) Se encuentren acogidos a la Ley de Promocion del Sector Agrario ­ Decreto Legislativo N° 885, modificado por Ley N° 26865, o Ley N° 27360, sea que tengan trabajadores agrarios dependientes o no. g) Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. h) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. i) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. j)Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocion Municipal es asumido por el Estado. k) Esten obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, aun cuando por disposicion legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria o Impuesto Extraordinario de Solidaridad. l)Se encuentren obligadas a efectuar la declaracion y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebase los siguientes formularios: 1. Formulario Nº 177: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales 2001. 2. Formulario Nº 178: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria 2001. 3. Formulario Virtual N° 677: Generado por el PDT-Renta Anual 2001-Persona Natural.