Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2002 (27/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 689-2001-SA/ DM de fecha 19 de noviembre de 2001, se aprobaron los Reglamentos para el MORDAZA eleccionario de los representantes de los trabajadores ante el Comite y Subcomites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 726-2001-SA/ DM de fecha 10 de diciembre de 2001, se conformo el MORDAZA Electoral Central del CAFAEMSA para la eleccion de los representantes de los trabajadores ante el referido Comite, para el periodo 2002-2003; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del MORDAZA Electoral Central, propone a la Alta Direccion la modificacion de los Articulos 7º y 8º del Reglamento para el MORDAZA de eleccion de los representantes de los trabajadores ante el CAFAE, asi como la modificatoria de los Articulos 7º, 8º y 31º del Reglamento para el MORDAZA de eleccion de los representantes de los trabajadores ante los Sub-CAFAE´s ; Que, el inciso n) del Articulo 6º del Reglamento para la eleccion de los representantes de los trabajadores ante el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 689-2001-SA/DM, senala que el MORDAZA Electoral Central es el organo rector del MORDAZA eleccionario y estara encargado de interpretar el Reglamento eleccionario, asi como proponer que por Resolucion Ministerial, de ser el caso, se modifiquen las partes que considere necesario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, sus modificatorias y ampliatorias; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 7º y 8º del Reglamento para la eleccion de los representantes de los trabajadores ante el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores del Ministerio de Salud, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 7º.- Son requisitos para ser candidatos a representantes del CAFAEMSA los siguientes: a) Ser trabajador nombrado del Ministerio de Salud, tener cinco anos de servicios como minimo en la Institucion y ser representante de los trabajadores ante un Sub-CAFAE. b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los ultimos tres anos anteriores al MORDAZA eleccionario y no encontrarse sometido a MORDAZA administrativo disciplinario o judicial alguno. c) Ser incluido en una lista de tres candidatos, que sera presentada con la adhesion de quinientas (500) firmas de trabajadores del Organismo Central y sus dependencias. Articulo 8º.- Constituyen impedimentos para ser candidato a representante del CAFAEMSA los siguientes: a) Ser miembro del MORDAZA Electoral Central y de los Jurados Electorales Locales, asi como ser personero ante estos. b) Ser miembro del CAFAEMSA o de otra persona juridica que administre fondos de los trabajadores, con excepcion de los Sub-CAFAE. c) Tener parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio con alguno de los miembros que conforman la lista o con las personas impedidas y comprendidas en los incisos anteriores. Articulo 2º.- Modificar los Articulos 7º, 8º y 31º del Reglamento para la eleccion de los representantes de los trabajadores ante los Subcomites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de las dependencias del Ministerio de Salud, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 7º.- Son requisitos para ser candidatos a los Sub-CAFAE´s: a) Ser trabajador nombrado y tener cinco anos de servicios como minimo dentro de la jurisdiccion del Sub-CAFAE correspondiente.

b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria en los ultimos tres anos anteriores al MORDAZA eleccionario y no encontrarse sometido a MORDAZA administrativo o judicial alguno. c) Ser incluido en una lista de tres candidatos, que sera presentada con la adhesion de cincuenta (50) firmas de trabajadores de la jurisdiccion del Sub-CAFAE. Cada trabajador solo podra adherirse a una sola lista de candidatos. Articulo 8º.- No podran ser candidatos a los SubCAFAE´s: a) Los miembros del MORDAZA Electoral Central y de los Jurados Electorales Locales. b) Los personeros de las listas de candidatos al CAFAEMSA y Sub-CAFAE´s. c) Los miembros del CAFAEMSA o de los Sub-CAFAE que hayan sido reelegidos en el ultimo MORDAZA eleccionario (se permite la reeleccion unicamente por un periodo adicional inmediato). d) Los que tengan parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio con alguno de los miembros que conforman la lista o con las personas impedidas y comprendidas en los incisos anteriores. Articulo 31º.- Los trabajadores que no participen injustificadamente en el MORDAZA eleccionario seran sancionados con: a) Suspension por un periodo de seis meses de cualquier beneficio de prestamos que otorgan el Sub-CAFAE. b) No podran ser candidatos al proximo MORDAZA eleccionario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 1880

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de danos ocasionados durante manifestacion ocurrida el dia 23 de enero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2002-TR
MORDAZA, 25 de enero de 2002 VISTOS: Los Oficios Nº 343-2002-VII-RPNP-JPML-CE-CJMDINPOL y Nº 344-2002-VII-RPNP-JPML-C3-CJM-DINPOL, de fecha 23 de enero de 2002 emitidos por personal PNP de la Comisaria de MORDAZA MORDAZA y el Acta del Fiscal de Prevencion del Delito doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 23 de enero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 23 de enero de 2002 un grupo de manifestantes que aludian ser miembros de una organizacion denominada Confederacion Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE) bajo el pretexto de reclamar la inclusion de uno de sus representantes ante la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586 y reclamar la reposicion de trabajadores despedidos, ocasionaron disturbios callejeros, obstaculizaron el trafico vehicular y peatonal, impidieron la prestacion de los servicios publicos a la comunidad, escalaron los muros perimetricos del Ministerio de Trabajo y Promocion Social desobedeciendo las ordenes impartidas por los miembros de la Policia Nacional del Peru, ocasionaron numerosos danos materiales en los ventanales del frontis e instalaciones del primer piso del Ministerio, y sobre todo, infringieron lesiones a efectivos policiales que custodiaban el orden; hechos que han sido registrados por MORDAZA de television, prensa escrita, y videos de propiedad de la entidad;