Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2002 (27/01/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 216454

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2002

tos de arrendamiento de determinados inmuebles que viene ocupando la Defensoria del Pueblo a nivel nacional; Que, visto el Informe Legal Nº 001-2002-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable, se concluye que para la prorroga del plazo de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que viene ocupando la Defensoria del Pueblo a nivel nacional procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion al encontrarse dentro del supuesto establecido en el inciso g) del Articulo 19º de la Ley; requiriendose para tales efectos de conformidad con el Articulo 20º de la ley, emitirse la Resolucion que la apruebe; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstaLOCALES INSTITUCIONALES Adjuntias para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, para la Administracion Estatal, para los Servicios Publicos, Oficina de Asesoria Juridica, y el Area de Personal de la Oficina de Administracion y Finanzas. Oficina Regional de MORDAZA Oficina Regional de MORDAZA UBICACION Edificio Caucato Jr. Miroquesada Nº376, 5to y 6to Piso, MORDAZA 1.

do, los Articulos 14º, Numeral 4), inciso b), 105º, 116º y 119º Numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y los Articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR, de los procesos de seleccion Concurso Publico y Adjudicaciones Directas, las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que viene ocupando la Defensoria del Pueblo a nivel nacional que se detallan en el Articulo MORDAZA de esta Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas a prorrogar el plazo conforme a ley, de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad que a continuacion se detallan:
PLAZO 12 meses VALOR REFERENCIAL MENSUAL TOTAL US$ 4.500.00 US$ 54.000.00

CONTRATISTA Inmobiliaria Caucato

MORDAZA de Almagro Nº 454, 2do Piso Av. Mariscal MORDAZA Nº 984, Ayacucho. MORDAZA Los Jilgueros Nºs. 205 y 207, Urb. El MORDAZA, Cercado, Arequipa. MORDAZA MORDAZA Nº 730, MORDAZA

Colegio de Arquitectos del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Siles MORDAZA MORDAZA Ballon

12 meses

S/. 1.850.00

S/. 22.200.00

12 meses 10 meses

US$ 1.000.00 S/. 2.500.00

US$ 12.000.00 S/. 25.000.00

Oficina Regional de MORDAZA

Oficina Regional de MORDAZA

MORDAZA Quiroga de MORDAZA

5 meses

US$ 650.00

US$ 3.250.00

Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 1870

SBS
Aprueban Circular sobre remision de informacion referida a tasas de cotizacion de pensiones de jubilacion, invalidez o sobrevivencia del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº S-591-2002
MORDAZA, 25 de enero de 2002 Ref.: Remision de informacion referida a tasas de cotizacion de pensiones ------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9º y 18º del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros que coticen pensiones de jubilacion, invalidez o so-

brevivencia en el ambito del Sistema Privado de Pensiones. 2. Informacion sobre cotizacion de pensiones Las empresas de seguros deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, informacion relativa a tasas de cotizacion de pensiones de jubilacion, asi como de pensiones de invalidez y sobrevivencia sin cobertura, correspondientes a los concursos ganados desde el 1 de MORDAZA de 2001 en adelante, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Circular. 3. Medio y oportunidad 3.1 La informacion senalada en el numeral anterior debera ser presentada unicamente en medio magnetico, empleando la hoja de calculo Excel, conjuntamente con los estados financieros correspondientes a marzo, junio, setiembre y diciembre. 3.2 Por unica vez, la informacion correspondiente a setiembre y diciembre de 2001 sera presentada conjuntamente con la informacion que corresponda a marzo de 2002. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e)