Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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rar sujetarla a ciertas condiciones, las cuales seran establecidas por las Autoridades Centrales. En todos los casos, la denegacion o diferimiento de asistencia debera ser motivada. ARTICULO 4 EJECUCION 1. Los requerimientos de asistencia con base en este Convenio, se efectuaran a traves de las Autoridades Centrales competentes que son: por la Republica del Peru el Ministerio Publico-Fiscalia de la Nacion y el Poder Judicial y por los Estados Unidos Mexicanos la Procuraduria General de la Republica. La Autoridad Central de la Parte Requerida atendera de forma expedita las solicitudes, o cuando sea adecuado, las transmitira a otras autoridades competentes para ejecutarlas. 2. Para la ejecucion de las acciones solicitadas se aplicaran las disposiciones de la legislacion de la Parte Requerida. 3. La Parte Requerida informara a la Parte Requirente que asi lo MORDAZA solicitado, la fecha y el lugar de la ejecucion de las acciones requeridas. TITULO II FORMAS ESPECIFICAS DE ASISTENCIA ARTICULO 5 NOTIFICACION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS 1. A solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida diligenciara cualquier citacion, notificacion o entrega de documentos relacionados con una solicitud de asistencia o que forma parte de MORDAZA, de conformidad con su ordenamiento juridico. 2. La solicitud que tenga por efecto la notificacion de actuaciones debera estar debidamente fundamentada y enviada con anticipacion razonable respecto a la fecha de la comparecencia prevista. 3. La Parte Requerida devolvera una MORDAZA de haber efectuado la diligencia, de acuerdo a la solicitud de asistencia. ARTICULO 6 ENTREGA DE DOCUMENTOS, INFORMACIONES Y OBJETOS 1. Cuando la solicitud de asistencia tenga por objeto el envio de avisos o documentos, la Parte Requerida tendra la facultad de remitir copias certificadas, salvo que la Parte Requirente solicite expresamente los originales; en este caso, la Parte Requerida decidira su viabilidad y lo comunicara a la Parte Requirente. 2. Los documentos, los avisos originales y los objetos enviados a la Parte Requirente seran devueltos a la brevedad posible a la Parte Requerida, a menos que esta MORDAZA renuncie expresamente a este derecho. 3. La Parte Requerida podra proporcionar registros o informacion, no accesibles al publico, que esten en posesion de una entidad oficial, en la misma medida y condiciones en que los pondria a disposicion de sus propias autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes. 4. Las pruebas o documentos transmitidos a traves de las Autoridades Centrales de conformidad con el presente Convenio, deberan estar certificadas y legalizadas por las autoridades competentes. ARTICULO 7 COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA 1. Si la prestacion de la asistencia juridica requiere la comparecencia de personas para prestar declaracion o proporcionar informacion documental u objetos en el desarrollo de acciones del Ministerio Publico y judiciales en el territorio de la Parte Requerida, dicha Parte podra, si su legislacion interna lo permite, exigir y aplicar los medios de apremio previstos por su propia legislacion. 2. No obstante lo senalado en el numeral 1 del presente Articulo, cuando se trate de la comparecencia de los imputados, la Parte Requirente debera indicar en la solicitud, las medidas de apremio o de seguridad que serian aplicables segun su legislacion y la Parte Requerida no podra sobrepasar tales medidas. 3. La Autoridad Central de la Parte Requerida informara con antelacion la fecha y el lugar en el que se realizara la recepcion del testimonio o de la prueba pericial.

4. Si la persona citada o notificada para comparecer, rendir informe o proporcionar documentos en la Parte Requerida, invocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo la legislacion de la Parte Requirente, su reclamo sera dado a conocer a esta a fin de que resuelva lo pertinente. 5. La Parte Requerida informara a la Parte Requirente de la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud de asistencia. 6. La Parte Requerida podra autorizar, en condiciones de reciprocidad, la participacion de autoridades de la Parte Requirente en las diligencias que deban realizarse en su territorio. Esta participacion sera admitida exclusivamente a titulo de observador de la autoridad competente de la Parte Requerida, de conformidad con la legislacion aplicable de la misma. ARTICULO 8 COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE 1. Toda persona citada o notificada a comparecer en calidad de testigo o perito en el territorio de la Parte Requirente, en cumplimiento de una solicitud de asistencia, estara sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento juridico de la Parte Requirente. 2. La Parte Requirente sufragara los gastos del testigo o perito que cumpla con la citacion, de acuerdo con lo previsto por su legislacion. La Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente, podra proporcionar un anticipo. La persona requerida sera informada de la clase y monto de los gastos que la Parte Requirente MORDAZA consentido en pagarle. 3. Si la solicitud tiene por objeto la citacion a comparecer en la Parte Requirente, de un procesado, testigo o perito que no concurra, no podra ser sometido por la Parte Requerida a sanciones o medidas coercitivas que sobrepasen a las previstas en la legislacion de la Parte Requirente. ARTICULO 9 TRASLADO DE PERSONAS BAJO CUSTODIA PARA PRESTAR TESTIMONIO O PARA PROPOSITOS DE IDENTIFICACION 1. Una persona que se encuentre bajo custodia en la Parte Requerida y cuya presencia resulte necesaria como testigo o para propositos de identificacion en la Parte Requirente, sera trasladada al Estado de dicha Parte si dicha persona consiente en ello, y si la Autoridad Central de la Parte Requerida no tiene bases razonables para denegar la solicitud. 2. Para los efectos de este Articulo: a) la Parte Requirente tendra la facultad y obligacion de mantener bajo custodia a la persona que MORDAZA sido trasladada a menos que la Parte Requerida autorice otra cosa; b) la Parte Requirente devolvera a la persona trasladada a la custodia de la Parte Requerida, tan pronto como las circunstancias lo permitan o segun se acuerde entre las Autoridades Centrales correspondientes. ARTICULO 10 GARANTIAS 1. En los casos en que la solicitud tenga por objeto la citacion de una persona para comparecer en la Parte Requirente, la persona citada, si comparece, no podra ser sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la MORDAZA personal, por hechos anteriores a la notificacion de la citacion. 2. La garantia prevista por el parrafo 1, cesara cuando la persona permaneciere mas de quince (15) dias en el territorio de la Parte Requirente, a partir del momento en que su presencia ya no fuera requerida expresamente por las autoridades competentes de dicha Parte. 3. La Parte Requirente a la que se traslade el testigo o perito cuando, dicha persona MORDAZA aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velara por su seguridad personal. ARTICULO 11 COOPERACION PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS A solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida proporcionara las facilidades necesarias para la ejecucion y desahogo de pruebas y diligencias dentro de su territorio, en el MORDAZA del presente Convenio.