Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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del siguiente ano y por un periodo igual al pactado en el presente documento. EL(LA) DOCENTE estara sujeto a un periodo de prueba de seis meses en razon de la naturaleza especial de los servicios a desarrollar. (este parrafo solamente debera ser incluido en el primer contrato) CLAUSULA CUARTA: EL(LA) DOCENTE como contraprestacion por el servicio contratado percibira un ingreso anual de S/. ............... Para estos efectos, se tendra en cuenta la estructura remunerativa establecida por EL OOII (o el Ministerio de Educacion) para este MORDAZA de contratacion. Los ingresos de EL(LA) DOCENTE seran abonados de la siguiente manera: de marzo a diciembre, en forma mensual recibira un doceavo del MORDAZA anual; en los meses de enero y febrero del ano siguiente recibira un MORDAZA de un doceavo del MORDAZA anual pactado en el presente contrato por concepto de vacaciones en funcion a los meses trabajados. CLAUSULA QUINTA: La jornada de trabajo ordinaria de EL(LA) DOCENTE sera de 24 horas pedagogicas semanales. Cada hora pedagogica tiene una duracion de 45 minutos. Para los casos que por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en los centros educativos publicos sea necesario que el trabajo de EL (LA) DOCENTE se extienda mas alla de la jornada ordinaria especificada en el parrafo anterior, EL OOII pagara por cada hora adicional una parte alicuota de la remuneracion de 24 horas pedagogicas; hasta un MORDAZA de 30 horas pedagogicas. Las funciones; de EL (LA) DOCENTE seran desarrolladas en cualquiera de los turnos y horarios de trabajo que EL OOII determine, reconociendo expresamente el derecho de EL OOII de cambiarle de turno; de acuerdo a los requerimientos y necesidades de esta, sin menoscabo de la remuneracion ni de la categoria de EL(LA) DOCENTE. Los turnos y horarios de trabajo elaborados por EL OOII para el presente ano seran los siguientes: - Turno manana - Turno tarde : : De De a a

CLAUSULA SEXTA: Son causas de extincion de la relacion laboral, las siguientes: a) Fallecimiento de EL(LA) DOCENTE. b) La renuncia o retiro voluntario de EL(LA) DOCENTE, la misma que debera ser comunicada con una anticipacion no menor de 30 dias, salvo exoneracion expresa de EL OOII. c) El vencimiento del plazo de contrato, de acuerdo con lo establecido en la clausula tercera del presente contrato. d) El mutuo acuerdo entre las partes. e) La invalidez absoluta permanente, la que debera ser declarada por el organo competente. g) El despido en razon de las causas justas establecidas en la ley y en el presente contrato. h) Otras causas que puedan establecerse por ley. CLAUSULA SETIMA: Son causas justas relacionadas con la capacidad de EL(LA) DOCENTE las siguientes: a) El detrimento de la facultad fisica o mental o ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeno de sus labores. b) El rendimiento deficiente en relacion con las funciones que debe de desempenar EL(LA) DOCENTE y en relacion al rendimiento promedio de las labores bajo condiciones similares. CLAUSULA OCTAVA: Son faltas de caracter disciplinario las siguientes: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley Nº 27257 y su reglamento; b) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; c) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores; d) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerarquico, de los companeros de labor y del propio educando; e) La negligencia en el desempeno de las funciones; f) El impedir el funcionamiento del servicio educativo publico;

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