Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Chong MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11838

Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, en via de regularizacion a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACOCOLLO SAN MORDAZA, comprension del distrito de KELLUYO, provincia de CHUCUITO, departamento de MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACOCOLLO SAN MORDAZA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta por la presente Resolucion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11839

CONSUCODE
Sancionan a Grafica MORDAZA S.R.L. y Jopesa S.A. con suspension temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 311/2000.TC-S1 MORDAZA, 10 de octubre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.9.2000, el Expediente Nº 356.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la empresa GRAFICA MORDAZA S.R.L. por incumplimiento del contrato suscrito con la MORDAZA Municipal de Sullana, para la elaboracion de afiches, dipticos y tripticos; CONSIDERANDO: Que, el 25.5.99, las partes suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 021-99 por un costo total de S/. 4,250.00 incluido el IGV, estableciendo como forma de pago el 50% adelantado y el saldo contra entrega, y un plazo de entrega de diez dias; Que, mediante Oficio Nº 037-99/CTAR Piura-GRPI-GR del 15.9.99, el Gerente Regional de Promocion de Inversiones del CTAR MORDAZA manifesto al Proveedor, que su representada ha incumplido con la atencion de las ordenes de Servicio Nº 172 y Nº 174, consistente en la elaboracion de afiches, dipticos y tripticos materia del contrato con la MORDAZA Municipal de Sullana, contraviniendo lo establecido en el Art. 40º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Carta Notarial recibida el 23.7.99, la Entidad manifesto al Proveedor, que su representada recibio la suma de S/. 2,150.00 correspondiente al 50% de adelanto a la firma del contrato, por lo que habiendo vencido el plazo de entrega de los afiches sin haber cumplido con su obligacion, se le requiere el acotado cumplimiento en el termino de 24 horas, caso contrario, la Entidad MORDAZA por resuelto el contrato y procedera a protestar la letra entregada en garantia, mas los intereses legales, e iniciara las acciones de ley correspondientes; Que, mediante Carta Nº 954-99-G/CMAC-S recibida el 19.10.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, remarcando que el Proveedor no cumplio con sus obligaciones contractuales ni con la garantia de fiel cumplimiento establecida en el Art. 40º del D.S. Nº 039.98.PCM, dando lugar a la resolucion del contrato; Que, corrido traslado al Proveedor, este no ha presentado sus descargos de ley, no obstante las notificaciones cursadas al efecto, incluido un edicto publicado el 11.3.2000

Autorizan delegacion de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chacocollo San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 604-2000-JEF-RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Vistos; el Informe Nº 506-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de MORDAZA del 2000 y Solicitud de fecha 10/11/1999 del MORDAZA de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACOCOLLO SAN MORDAZA, distrito de KELLUYO, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACOCOLLO SAN MORDAZA reune los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;