Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

g) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; h) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad; i) El abuso de autoridad o el uso de la funcion con fines de lucro; j) El causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de propiedad de la entidad o en posesion de esta; k) Los actos de inmoralidad; l) Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo, de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; y m) Las demas que senala la Ley. CLAUSULA NOVENA: EL(LA) DOCENTE tiene derecho a 60 dias anuales de vacaciones al termino del ano escolar, las cuales deberan ser tornadas entre, los meses de enero, febrero y marzo de cada ano. Se deja expresa MORDAZA que sera el CCEE la encargada de determinar la oportunidad del descanso vacacional. Durante el periodo de vacaciones escolares de medio ano, EL(LA) DOCENTE debera desarrollar actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, principalmente el de finalizar los trabajos correspondientes al primer semestre y a preparar los del segundo; el Director del CCEE determina si es o no obligatoria su asistencia. CLAUSULA DECIMA: EL(LA) DOCENTE que sin perjuicio de su periodo vacacional sin remuneracion o cobro adicional en los meses de enero, febrero y marzo, deberan cumplir con las siguientes funciones: a) Participar en la organizacion de los cursos de refuerzo y programas de recuperacion academica. b) Tener a su cargo el dictado de los recursos de refuerzo y programas de recuperacion academica en los centros educativos publicos de EL OOII. c) Desarrollar acciones de alfabetizacion y/o promocion comunal. d) Realizar otras funciones encomendadas por el director del centro educativo publico. Esta disposicion no sera de aplicacion en los meses en los que EL(LA) DOCENTE se encuentre haciendo uso de su descanso vacacional. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: EL(LA) DOCENTE debera someterse a los; examenes medicos que programe EL OOII, considerando que la conservacion de la salud o la aptitud fisica o siquica son condicion determinante de la relacion laboral. La negativa de EL(LA) DOCENTE a cumplir con los examenes medicos MORDAZA mencionados, constituye falta grave. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El contrato surtira efectos entre las partes desde su suscripcion, sin embargo, la contratacion se formalizara mediante la Resolucion Directoral de EL OOII correspondiente, la que debera ser tramitada de oficio, bajo responsabilidad del Director, en las fechas estipuladas segun normas del Ministerio de Educacion. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Para efectos de cualquier comunicacion y/o notificacion que debera ser cursada entre las partes, se entendera validamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento. En el caso que EL(LA) DOCENTE efectue cualquier cambio domiciliario, debera comunicarlo a EL OOII en el plazo MORDAZA de cinco dias utiles, de lo contrario su omision se considerara como una falta de caracter laboral y la comunicacion y/o notificacion cursada al domicilio registrado se tendra por bien efectuada y surtira todos sus efectos. CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL(LA) DOCENTE declara firmar el presente contrato por su propia voluntad y con pleno conocimiento de todas las clausulas que contiene. sometiendose a su estricto cumplimiento. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracion y ejecucion del presente contrato,

las partes se someten a la jurisdiccion y competencia territorial de los jueces y tribunales del domicilio de EL OOII. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor, que suscriben MORDAZA partes en senal de conformidad y aceptacion, en ...................... al primer dia del mes de enero de 2001. 11891

MITINCI
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que sanciono a empresa propietaria de agencia de viajes y turismo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 714-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 28 de setiembre del 2000 Visto el Expediente Nº 022700 sobre Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION MORDAZA DE TURISMO S.A., del 4 de setiembre de 2000, contra el acta de inspeccion Nº 045-2000-DNT/DAN del 2 de agosto de 2000 y la R.D. Nº 526-2000-MITINCI/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 526-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 18 de agosto de 2000, se sanciono a la empresa CORPORACION MORDAZA DE TURISMO S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial "CORANTUR" representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ejercer funciones propias de Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la correspondiente Carta Fianza, de conformidad con lo establecido en el inciso k) numeral II, Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, con fecha 4 de setiembre de 2000, la citada empresa interpone Recurso de Reconsideracion, argumentando que la mencionada empresa dejo de funcionar en 1997, emitiendo su MORDAZA factura con fecha 16 de diciembre de 1997; Que, sin embargo el Director Gerente de la empresa, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realiza publicaciones en el diario "El Comercio"mencionando a "CORANTUR" con la intencion de reflotar la empresa y evaluar el MORDAZA, pues la empresa actualmente no cuenta con oficinas administrativas ni con personal; Que, la direccion consignada en la resolucion recurrida es solo referencial, pues la empresa se encontraba ubicada en MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ugarte Nº 141, edificio El MORDAZA, Lince; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por Ley Nº 26810 de fecha 18 de junio de 1997, el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo Organo que dicto la Resolucion materia de la impugnacion, en un plazo que no podra excederse de 15 dias habiles, contados desde la fecha de publicacion de la misma, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que, en calidad de nueva prueba instrumental adjunta MORDAZA de la Factura Nº 002-03500 de fecha 16 de diciembre de 1997; Que, revisado los antecedentes se ha podido verificar que mediante Resolucion Directoral Nº 394-98-MITINCI/VMT/NT se sanciono a la mencionada empresa por no cumplir con renovar carta fianza con la cancelacion del Registro Unificado; Que, sin embargo con fecha 24 de MORDAZA de 2000, la empresa CORANTUR promocionaba paquetes turisticos en el diario "El Comercio", hecho que es corroborado en el escrito del recurso impugnativo, por lo que no puede argumentarse que la empresa ha dejado de operar en 1997; Que, asimismo el funcionamiento de la empresa fue constatado por funcionarios de esta Direccion en la diligencia de inspeccion de fecha 2 de agosto de 2000, realizado en Gozzoli Nº 236, San MORDAZA, lugar donde ademas se cumplio con notificar la Resolucion Directoral recurrida; Que, evaluados los argumentos de la recurrente estos no desvirtuan los considerandos de la Resolucion Directoral recurrida;