Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Juridica en Materia Penal"
DECRETO SUPREMO Nº 031-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Juridica en Materia Penal", fue suscrito en la MORDAZA de Mexico Distrito Federal, el 2 de MORDAZA de 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Juridica en Materia Penal", suscrito en la MORDAZA de Mexico Distrito Federal, el 2 de MORDAZA de 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL La Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de intensificar su cooperacion en el MORDAZA de la asistencia juridica en materia penal; RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuacion conjunta de los Estados; TOMANDO en consideracion los lazos de amistad y cooperacion que los unen; EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, asi como el respeto a los principios de derecho internacional, en especial los de soberania, integridad territorial y no intervencion; CONSCIENTES de la importancia de fomentar acciones conjuntas de prevencion, control y represion del delito en todas sus formas, a traves de la coordinacion de acciones tendientes a agilizar los mecanismos de asistencia juridica tradicionales; Han convenido lo siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA 1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presen-

te Convenio la mas amplia asistencia juridica en el desarrollo de procedimientos penales. 2. La asistencia juridica tendra por objeto la prevencion, investigacion, persecucion de delitos o cualquier otro procedimiento penal, incoado por hechos que esten dentro de la competencia o jurisdiccion de la Parte Requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada, y en relacion con procedimientos conexos de cualquier otra indole relativos a los hechos delictivos mencionados. 3. El presente Convenio no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender en la jurisdiccion territorial de la Otra, el ejercicio y el desempeno de las funciones cuya jurisdiccion o competencia esten exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte, por su legislacion nacional. 4. La asistencia juridica comprendera: a) practica y remision de las pruebas y diligencias solicitadas; b) remision de documentos e informacion de conformidad con los terminos y condiciones del presente Convenio; c) notificacion de providencias, autos y sentencias; d) localizacion y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Convenio en calidad de testigos o peritos; e) ejecucion de peritajes, decomisos, incautaciones, aseguramientos, inmovilizacion de bienes, embargos, asi como la identificacion o deteccion del producto de los bienes e instrumentos de la comision de un delito, inspecciones oculares y registros domiciliarios o cateos; f) facilitar el ingreso y permitir la MORDAZA de desplazamiento en el territorio de la Parte Requerida a funcionarios de la Parte Requirente, en calidad de observadores, previa autorizacion de las autoridades competentes de la Parte Requerida, con el fin de asistir a la practica de las actuaciones descritas en el presente Convenio, siempre que el ordenamiento interno de la Parte Requerida asi lo permita, y g) cualquier otra asistencia que acuerden las Partes, de conformidad con el objeto y proposito del presente Convenio. ARTICULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA 1. La asistencia podra prestarse aun cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no este previsto como delito por la Parte Requerida. 2. Sin embargo, para la ejecucion de cateos, registros domiciliarios, aseguramientos, decomisos, embargo de bienes e interceptacion telefonica por mandato judicial y otras medidas coercitivas, la asistencia solo sera prestada si el hecho por el que se procede en la Parte Requirente esta previsto como delito tambien por la legislacion de la Parte Requerida, o bien si resulta que la persona contra quien se procede, ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. ARTICULO 3 DENEGACION DE LA ASISTENCIA 1. La asistencia podra ser denegada si: a) las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la legislacion de la Parte Requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento juridico de dicha Parte; b) el hecho, en relacion al que se procede, es considerado por la Parte Requerida como delito politico o militar; c) la Parte Requerida tiene razones fundadas para suponer que consideraciones relacionadas con la raza, religion, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones politicas o condiciones personales o sociales de la persona imputada del delito, pueden influir negativamente en el desarrollo del MORDAZA o en el resultado del mismo; d) la persona contra quien se procede en la Parte Requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho que motivo la solicitud; e) la Parte Requerida considera que la prestacion de la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberania, a su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales, y f) la solicitud no satisface los requisitos exigidos por este Convenio. 2. La asistencia podra ser rechazada o diferida si la ejecucion de las acciones solicitadas interfiere con algun procedimiento judicial que se siga en la Parte Requerida. 3. La Parte Requerida, MORDAZA de negar o posponer el cumplimiento de una solicitud de asistencia, podra conside-