Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual, mediante decreto del 27.4.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, los presentes actuados comprenden el desarrollo de un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, apreciandose que la Entidad dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM, y a lo dispuesto en el Art. 83º del citado Reglamento, al haber requerido previamente al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones, las que al no haber sido ejecutadas determinaron la resolucion contractual, decision que fue oportunamente comunicada por la via notarial, quedando esta consentida al no haber sido impugnada; Que, se encuentra acreditado que el Proveedor no cumplio con el total de sus obligaciones, no obstante haberse encontrado beneficiado con el 50% de adelanto, lo cual, aunado al hecho de no haber presentado sus descargos ante este Tribunal, a pesar de los requerimientos realizados, lo hacen pasible de sancion conforme a lo previsto en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, no obstante, y en atencion a la minima expresion del monto contractual, el mismo que no constituye un grave perjuicio en contra de la Entidad, procede atenuar la sancion a imponerse, en aplicacion de las facultades establecidas en el antepenultimo parrafo del ultimo dispositivo legal citado; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate: SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRAFICA MORDAZA S.R.L. con una suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, asi como de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada esta MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 11816 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 312/2000.TC-S1 MORDAZA, 10 de octubre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.9.2000, el Expediente Nº 216.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista JOPESA S.A. por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para la ejecucion de la obra "Construccion de dormitorios de empleados - Centro de Acuicultura de MORDAZA Horizonte".- Adjudicacion Directa sin publicacion Nº 013-99-Fondepes; CONSIDERANDO: Que, el 10.5.99, las partes suscribieron el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, a suma alzada, por un monto de S/. 139,900.00 incluido el IGV, y con plazo de ochenticuatro dias calendario; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 021-2000Fondepes/GG del 11.2.2000, notificada el 14.2.2000, la Entidad resolvio el contrato, citando al contratista para la constatacion notarial fisica, inventario y entrega de la obra, fundamentandose en que el Contratista, a pesar de haber sido requerido

mediante carta notarial, solo logro un avance del 56% al 11.1.2000, esto es que el atraso acumulado era del orden del 44% del monto contractual, cifra mayor al 10% contemplado en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, incurriendo asi en causal de resolucion del contrato; Que, el 14.6.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del procedimiento. Corrido traslado al Contratista, este formulo sus descargos el 6.7.2000, resaltando que de acuerdo al expediente tecnico oferto la utilizacion de materiales no existentes en la MORDAZA de Iquitos y, por tanto, afectos al IGV, que no recibio ningun adelanto, y solo con su capacidad economica y pese a las inclemencias del clima, la obra se encontraba adelantada, precisando que fue la Entidad quien desde un inicio demostro un incumplimiento sistematico de sus obligaciones; Que, el MORDAZA de seleccion materia del presente procedimiento fue convocado mediante adjudicacion directa que no requiere de publicacion, apreciandose que la Entidad, para resolver el contrato, previamente requirio al Contratista para que en el plazo de quince dias calendario culminara los trabajos, dando asi cumplimiento a lo establecido en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, asimismo, el acto resolutivo del contrato fue notificado via notarial, con arreglo al dispositivo legal MORDAZA citado, decision que quedo consentida al no haber sido impugnada por el Contratista, de conformidad al Art. 54º del Reglamento MORDAZA acotado, motivos por los cuales corresponde examinar la procedencia de aplicacion de sancion; Que, fluye de lo actuado el notorio incumplimiento del plazo contractual, lo que determino que el Contratista resultara pasible de la MORDAZA penalidad por MORDAZA, lo que a su vez origino la resolucion administrativa del respectivo contrato, la cual, como ya se ha expresado, ha quedado consentida; Que, respecto a los descargos formulados por el Contratista, se advierte que este no ha acompanado prueba alguna al respecto, contrariamente a la Entidad, quien a traves de sus informes tecnicos, y del acta de constatacion fisica, demuestra que el Contratista supero en exceso el plazo contractual establecido, habiendo alcanzado unicamente el 56% de avance, por lo que el atraso acumulado era del orden del 44% del monto contractual, cifra superior al 10% contemplado en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, incurriendo asi en causal de resolucion del contrato, hechos que se encuentran previstos como infraccion en el Art. 177º, Incs. b) y c) del citado Reglamento, deviniendo el Contratista en pasible de sancion; Que, sin perjuicio de lo expresado, y existiendo incongruencia entre el monto contractual y el debidamente pagado al no contar con el IGV, que por Ley Nº 27037 de Promocion de Inversion en la Amazonia estaba exonerada la obra al haberse desarrollado en MORDAZA de MORDAZA, las expectativas economicas del Postor fueron distintas, pudiendo haber afectado la normal ejecucion de la obra, hecho que constituye circunstancia atenuante de la responsabilidad del infractor y permite atenuar la sancion a imponer, en aplicacion de lo establecido en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa JOPESA S.A. con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada esta MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 11817