Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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II-LS-AIS-SBS-VES-UP-DE, quien se desempenaba como psicologo, Nivel 24, en el Hospital MORDAZA Infantil MORDAZA MORDAZA II, no registrando meritos ni sanciones en su legajo personal; Que, el trabajador es notificado de la apertura del MORDAZA con fecha 31 de MORDAZA de 2000, segun cargo de foja 43, solicitando prorroga para formular sus descargos, segun consta de fojas 49, la misma que le es concedida (fojas 60), designando Abogado Defensor (fojas 54); Que, los descargos formulados por el trabajador no desvirtuan las imputaciones realizadas, por el contrario de las manifestaciones escritas y orales de las pacientes denunciantes, se tiene que el servidor les pidio que se desnudaran ante el MORDAZA, les hizo masajes, tocamiento, manoseo, senalando que esa era la terapia a utilizar, sin pedirles consentimiento para ello, lo que se encuentra corroborado con las versiones de las psicologas MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Amilda Pinado; que, la psicologa MORDAZA MORDAZA, ha senalado que en efecto el servidor aplicaba la "tecnica del desnudo y del espejo", asi como aplicaba masajes a sus pacientes e igualmente los dichos de la psicologa se encuentran corroborados con las manifestaciones de las psicologas MORDAZA MORDAZA, Amilda Pinado, concordantes con las manifestaciones de las denunciantes; Que, de acuerdo a lo senalado por el medico psiquiatra Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra en las Historias Clinicas evidencia alguna de consentimiento escrito por parte de las pacientes a efectos que se realice el tratamiento dado por el servidor; Que, igualmente a decir del citado especialista, el psicologo no contaba con la capacitacion par aplicar la tecnica del Shiatsu y que la tecnica del MORDAZA en todo caso debe ser aplicada dentro del ambito de un equipo multidisciplinario, asimismo, los juegos, caricias o el pedirle al MORDAZA que se desnude suele tener como consecuencia la ruptura de la relacion de confianza que MORDAZA con la negligencia y es como si tuviera relaciones sexuales con la MORDAZA, ello sumado a la falta de consentimiento informado y la aplicacion inadecuada de la tecnica resulta una negligencia que resulta imputable al servidor, MORDAZA si ha traido serio dano a la Institucion al traer consigo falta de confianza que esta sea dificil de recuperar; Que, adicionalmente debe tomarse en consideracion que dicha opinion se encuentra corroborada con el Informe emitido por la medico psiquiatra Dra. MORDAZA Kahn MORDAZA, designada con arreglo a los Oficios Nº 412-2000-DISA-IILS-DG y Nº 775-DE-HHV-2000, en la que senala que en el caso de personas violentadas, se trabaja con un grupo de tecnicas en donde no se encuentra ninguna tecnica del MORDAZA, menos aun propiciando que los pacientes se desnuden y manipulen una parte de sus cuerpos, siendo esto inclusive contraproducente en victimas de maltrato o abuso sexual; igualmente senala que como parte del enfoque terapeutico a las victimas de violencia fisica y abuso sexual, todo examen fisico que deba realizarse y en general cualquier contacto fisico debe hacerse con el total conocimiento y aprobacion del MORDAZA y en presencia de un testigo, Tecnica de Enfermeria, Enfermera o un Familiar, no constando en las Historias Clinicas tal circunstancia; Que, de acuerdo a la especialista MORDAZA mencionada, el procedimiento del Shiatsu corresponde al ambito de las Medicinas Alternativas y no se encuentra validado para su utilizacion de manera generalizada en los establecimientos de Salud; Que, siendo que dichas "practicas terapeuticas" no correspondian ser aplicadas por el servidor, su aplicacion resulta inapropiada; Que, debe asimismo tenerse en especial consideracion que el servidor es un profesional de la salud, que inclusive tiene el grado de Magister en Psicologia por lo que conocia perfectamente que no debia utilizar dichas "tecnicas", y que debia limitar su actuacion en el area de su especialidad, asi como el MORDAZA de pacientes (agresion sexual) y que dos de ellas eran menores de edad, por lo que resulta especialmente grave la aplicacion de las "tecnicas" utilizadas por el servidor; Que, en lo que respecta a la responsabilidad penal que en su caso corresponderia al trabajador, corresponde ser determinada por la Fiscalia (al encontrarse el caso en recurso de queja) y en su caso por el Poder Judicial, siendo competencia de la Comision pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa del servidor, segun la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa: Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, ha quedado establecido que el servidor empleo "practicas terapeuticas" que no le correspondian aplicar, sin contar con consentimiento informado, contraviniendo lo establecido en los Articulos 4º, 29º y 35º de la Ley General de Salud Nº 26842;

Que, ha quedado demostrado que el servidor solicito que las pacientes denunciantes se desnudaran frente al MORDAZA, les hizo masajes y tocamientos victimas de maltrato o abuso sexual; igualmente senala que como parte del enfoque terapeutico a las victimas de violencia fisica y abuso sexual, todo examen responsabilidad, con arreglo a lo establecido en el Articulo 36º de la Ley General de Salud Nº 26842; La conducta descrita anteriormente es incompatible con la que debe sostener un trabajador publico, la que ha generado un grave dano a la imagen institucional, MORDAZA si las pacientes acudian referidas por otros profesionales de la salud de la Red Distrital de Atencion y Prevencion al Maltrato Infantil y el Ministerio Publico; por presunto maltrato y/o violencia familiar, sexual y social; contraviniendo el Articulo 3º inciso e) del Titulo Preliminar y los incisos d) y j) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como las normas de la Ley General de Salud que resultan de cumplimiento obligatorio al servidor; cometiendo asi la falta grave administrativa; De conformidad con lo dispuesto en los incisos d), j) y l) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con el Articulo 3º de dicha MORDAZA, asi como la facultad conferida en la MORDAZA parte del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, y estando al legajo personal del servidor, asi como lo dispuesto en los Articulos 4º, 29º, 35º y 36º de la Ley General de Salud Nº 26842; SE RESUELVE: 1º.- Imponer al trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAONA, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION, por los fundamentos y razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- Solicitar que la Direccion General de la Direccion de Salud II, MORDAZA Sur, informe sobre el presente caso al Colegio de Psicologos del Peru para que actue con arreglo a sus atribuciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) Red de Servicios de Salud - VES MORDAZA II - MORDAZA SUR 11856

MTC
Aprueban convenio de cooperacion institucional a celebrarse con el Ministerio de la Presidencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2000-MTC/15.01 MORDAZA, 11 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tiene entre otras funciones las de planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las politicas de transportes, comunicaciones, vivienda y construccion en MORDAZA con la politica General del Gobierno; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC se creo dentro del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion el Programa Lote Familiar - PROFAM, el cual fue posteriormente transferido al Ministerio de la Presidencia mediante el Decreto Supremo Nº 042-2000-MTC; Que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 042-2000-MTC, el Ministerio de la Presidencia podra coordinar la realizacion de diversas acciones con los distintos Sectores, Organismos e Instituciones Publicas a nivel nacional y/o regional involucradas con el PROFAM; Que, en uso de las atribuciones MORDAZA referidas, el Ministerio de la Presidencia ha considerado coordinar con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la ejecucion de las acciones que este Sector venia desarrollando a favor del PROFAM, para lo cual ha propuesto la suscripcion de un Convenio de Cooperacion Interinstitucional; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha considerado conveniente cele-