Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000
DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- APROBAR el "Reglamento para la Renovacion Automatica y Contrataciones de los Docentes de Centros Educativos Publicos", el cual consta de 5 Capitulos, 15 Articulos, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Contrato Modelo. Articulo 2º.- DISPONER que las Direcciones Regionales de Educacion, Direcciones Subregionales de Educacion, Direccion de Educacion de MORDAZA, Direccion de Educacion del Callao y Unidades de Servicios Educativos, ejecuten las acciones necesarias para la aplicacion y debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion REGLAMENTO DE RENOVACION AUTOMATICA Y CONTRATACION DE LOS DOCENTES DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS LEY Nº 27257 CAPITULO I - FINALIDAD Articulo 1º.- Normar las acciones del MORDAZA de Renovacion y Contratacion del personal comprendido en el area de la docencia; profesor de aula y de asignatura de Centros Educativos Publicos a nivel nacional, con el proposito de garantizar un servicio educativo eficiente y oportuno. CAPITULO II - OBJETIVOS Articulo 2º.- Asegurar la contratacion y pago de las remuneraciones del personal docente seleccionado, para la atencion eficiente del servicio educativo en los Centros Educativos Publicos. CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- El Director del Centro Educativo Publico, bajo responsabilidad, presentara al Organo Intermedio, MORDAZA del 30 de setiembre de cada ano, el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) actualizado, para la aprobacion y/o actualizacion respectiva. Articulo 4º.- El Organo Intermedio Actualiza y/o Aprueba MORDAZA del 31 de octubre de cada ano, el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de los Centros Educativos Publicos de su jurisdiccion, a fin de establecer las plazas permanentes y de contrato necesarias. Para dicho efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) El Inventario de Plazas actualizado de acuerdo a las Directivas emitidas por la Oficina de Planeamiento y Medicion de la Calidad de la Sede Central del Ministerio de Educacion - PLANMED. b) Las metas de atencion y ocupacion de cada Centro Educativo Publico. c) Los Presupuestos Analiticos de Personal de los Centros Educativos Publicos.

Articulo 5º.- Concluido el MORDAZA de nombramiento y de reasignacion de los docentes, los Organos Intermedios daran inicio al MORDAZA de contratacion en las plazas organicas vacantes existentes, de acuerdo a la necesidad de servicio. Articulo 6º.- Los docentes que prestaron sus servicios el ano anterior en la condicion de contratados, que cumplan con lo indicado en los Articulos 4º y 5º, con todas las indicaciones estipuladas en el contrato modelo y que su desempeno laboral de acuerdo a las directivas emanadas del Ministerio de Educacion MORDAZA sido satisfactorio, se les renovara automaticamente el contrato, para lo cual deberan firmar el mismo, cuyo modelo se anexa y forma parte del presente Reglamento. Articulo 7º.- Los contratos de personal docente que se suscriban para los Centros Educativos Publicos ubicados en los centros poblados urbanos, capitales de departamento y de provincia, incluyendo a los distritos que lo integran conformando el casco MORDAZA de la MORDAZA, se cubren unica y exclusivamente con docentes que posean titulo pedagogico del nivel y de la especialidad correspondiente. Articulo 8º.- En los Centros Educativos Publicos que no se encuentren comprendidos en el articulo anterior y en las asignaturas de Idioma Extranjero y de Areas Tecnicas, a falta de docentes con titulo pedagogico, en zonas urbanas y rurales, se pueden efectuar contratos, considerando el siguiente orden de prioridades, segun el nivel y la especialidad que corresponda. a) Profesionales con titulo pedagogico. b) Bachilleres o egresados en Educacion. c) Profesionales con titulo universitario no pedagogico. d) Personas con estudios pedagogicos no concluidos. e) Personas con estudios superiores. f) Personas con educacion secundaria completa (solo para areas rurales y con caracter excepcional). CAPITULO IV - DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 9º.- Corresponde al Director del Organo Intermedio ejecutar las siguientes acciones: a) Al termino de la adjudicacion de plazas organicas vacantes para nombramiento, del MORDAZA de reasignacion y de la renovacion automatica de contratos, debe publicar y entregar a los Directores de los Centros Educativos Publicos, la relacion de plazas vacantes organicas disponibles para contrato. Este MORDAZA se realiza a partir del MORDAZA dia util despues de la finalizacion de los procesos de nombramiento y reasignacion y se efectua a traves de las oficinas, unidades y areas de gestion administrativa o las que MORDAZA sus veces. b) Asesorar a los Directores de los Centros Educativos Publicos para el correcto tramite administrativo. c) Formalizar la renovacion del contrato de los docentes mediante la firma del contrato y la emision de la Resolucion correspondiente MORDAZA del 31 de diciembre. d) Proceder a la evaluacion de los expedientes para cubrir las respectivas plazas vacantes de docentes por contrato, en caso que el Director del Centro Educativo Publico incumpla con elevar la propuesta correspondiente en el plazo indicado, o se encuentre vacante dicha Direccion. Articulo 10º.- Son funciones del Director del Centro Educativo Publico. a) Publicar y difundir la relacion de las plazas vacantes presupuestadas de su Centro Educativo Publico, a partir del dia siguiente de la recepcion de dicha relacion.

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