Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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- tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; han convenido lo siguiente: ARTICULO I Propositos y responsabilidades 1. Con el proposito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminacion e introduccion de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, tecnicas y administrativas que se especifican en esta Convencion, y en otros acuerdos suplementarios en cumplimiento del Articulo XVI. 2. Cada parte contratante asumira la responsabilidad, sin menoscabo de las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos internacionales, de hacer cumplir todos los requisitos de esta Convencion dentro de su territorio. 3. La division de responsabilidades para el cumplimiento de los requisitos de esta Convencion entre las Organizaciones Miembros de la FAO y sus Estados Miembros que MORDAZA partes contratantes debera corresponder a sus respectivas competencias. 4. Cuando las partes contratantes lo consideren apropiado, las disposiciones de esta Convencion pueden aplicarse, ademas de a las plantas y a los productos vegetales, a los lugares de almacenamiento, de empacado, los medios de transporte, contenedores, suelo y todo otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas de plantas, en particular cuando medie el transporte internacional. ARTICULO II Terminos utilizados 1. A los efectos de esta Convencion, los siguientes terminos tendran el significado que se les asigna a continuacion: "Analisis del riesgo de plagas" - MORDAZA de evaluacion de los testimonios biologicos, cientificos y economicos para determinar si una plaga deberia ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla; "Area de escasa prevalencia de plagas" - area designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un MORDAZA, parte de un MORDAZA o la totalidad o partes de varios paises, en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que esta sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicacion de la misma; "Area en peligro" - area en donde los factores ecologicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del area MORDAZA como resultado importantes perdidas economicas; "Articulo reglamentado" - cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional; "Comision" - la Comision de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de lo dispuesto en el Articulo XI; "Establecimiento" - perpetuacion, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un area despues de su entrada; "Introduccion" - entrada de una plaga que resulta en su establecimiento; "Medida fitosanitaria" - cualquier legislacion, reglamento o procedimiento oficial que tenga el proposito de prevenir la introduccion y/o la diseminacion de plagas; "Medidas fitosanitarias armonizadas" - medidas fitosanitarias establecidas por las partes contratantes sobre la base de normas internacionales; "Normas internacionales" - normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Articulo X, parrafos 1 y 2; "Normas regionales" - normas establecidas por una organizacion regional de proteccion fitosanitaria para servir de guia a los miembros de la misma; "Plaga" - cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patogeno danino para las plantas o productos vegetales; "Plaga cuarentenaria" - plaga de importancia economica potencial para el area en peligro cuando aun la plaga no existe o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial;

"Plaga no cuarentenaria reglamentada" - plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantacion influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones economicamente inaceptables y que, por lo tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora; "Plaga reglamentada" - plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada; "Plantas" - plantas MORDAZA y partes de ellas, incluyendo las semillas y el germoplasma; "Productos vegetales" - materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboracion, puedan crear un riesgo de introduccion y diseminacion de plagas; "Secretario" - Secretario de la Comision nombrado en aplicacion del Articulo XII; "Tecnicamente justificado" - justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado analisis del riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluacion comparable de la informacion cientifica disponible. 2. Se considerara que las definiciones que figuran en este Articulo, dada su limitacion a la aplicacion de la presente Convencion, no afectan a las definiciones contenidas en las leyes nacionales o reglamentaciones de las partes contratantes. ARTICULO III Relacion con otros acuerdos internacionales Nada de lo dispuesto en la presente Convencion afectara a los derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales pertinentes. ARTICULO IV Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de proteccion fitosanitaria nacional 1. Cada parte contratante tomara las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organizacion nacional oficial de proteccion fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en este Articulo. 2. Las responsabilidades de una organizacion nacional oficial de proteccion fitosanitaria incluiran las siguientes: a) La emision de certificados referentes a la reglamentacion fitosanitaria del MORDAZA importador para los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; b) la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo MORDAZA, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la MORDAZA MORDAZA, de las plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la diseminacion de plagas, y de combatirlas, incluida la MORDAZA de informes a que se hace referencia en el parrafo 1 a) del Articulo VIII; c) la inspeccion de los envios de plantas y productos vegetales que circulen en el trafico internacional y, cuando sea apropiado, la inspeccion de otros articulos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introduccion y/ o diseminacion de plagas; d) la desinfestacion o desinfeccion de los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que circulen en el trafico internacional, para cumplir los requisitos fitosanitarios; e) la proteccion de areas en peligro y la designacion, mantenimiento y vigilancia de areas libres de plagas y areas de escasa prevalencia de plagas; f) la realizacion de analisis del riesgo de plagas; g) para asegurar mediante procedimientos apropiados que la seguridad fitosanitaria de los envios despues de la certificacion fitosanitaria respecto de la composicion, sustitucion y reinfestacion se mantiene MORDAZA de la exportacion; y h) la capacitacion y formacion de personal. 3. Cada parte contratante tomara las medidas necesarias, en la mejor forma que pueda, para: a) la distribucion, dentro del territorio de la parte contratante, de informacion sobre plagas reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas; b) investigaciones en el MORDAZA de la proteccion fitosanitaria; c) la promulgacion de reglamentacion fitosanitaria; y d) el desempeno de cualquier otra funcion que pueda ser necesaria para la aplicacion de esta Convencion.