Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 914-99-JUS-PPMJ, de fecha 5 de noviembre de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del expediente registral sobre inscripcion de modificacion de Estatuto y ratificacion de Consejo Directivo de la Asociacion de Vivienda "Los Nisperos", conforme se aprecia de la Resolucion del Tribunal Registral Nº 200-99-ORLC/TR, de fecha 20 de agosto de 1999, de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, y del Informe Nº 02299-ORLC/GL, de fecha 7 de octubre de 1999, de la Gerencia Legal de dicho organismo descentralizado, se ha determinado presunta comision del Delito contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos por parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habrian falsificado la legalizacion de apertura del Libro Padron de Asociados de la mencionada Asociacion; Que siendo la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, la directamente perjudicada con estas acciones, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion penal correspondiente; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse la accion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz e MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los demas que resulten responsables, por el Delito contra la Fe Publica Falsificacion de Documentos previsto en el Articulo 427 del Codigo Penal, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 14444 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-99-JUS MORDAZA, 18 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 874-99-JUS-PPMJ, de fecha 20 de octubre de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la Hoja Informativa Nº 011-99-INPE/AG, de fecha 23 de MORDAZA de 1999 de Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, y del Informe Nº 34499-INPE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica del citado organismo, se ha determinado la presunta comision de los delitos de Peculado y de Falsificacion de Documentos por parte de las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Encizo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber permitido la sustraccion del Cheque Nº 21910750 por S/. 435.80 nuevos soles que fue indebidamente cobrado por terceros, determinandose asimismo presunta comision del delito de Peculado por parte de Yabar MORDAZA MORDAZA, empleado del Banco de la Nacion, quien efectuo el pago del citado cheque sin verificar las firmas de los giradores autorizados por el Instituto Nacional Penitenciario; Que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion penal correspondiente; Estando a lo opinado en el Informe Nº 006-99-PPMJKLC de fecha 30 de setiembre de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y sus ampliaciones de fechas 12 y 20 de octubre de 1999;

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse la accion penal correspondiente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Encizo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yabar MORDAZA MORDAZA, y los demas que resulten responsables, por los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos previstos en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 14445

PESQUERIA
Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcaciones calamareras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-99-PE/DNE MORDAZA, 18 de noviembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-000222003 con escritos de fechas 12 y 18 de noviembre de 1999, presentado por PERUKO S.A. representante legal en el Peru de los armadores DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION y KYUNG YANG CORPORATION, quien solicita permiso de pesca para operar seis (6) embarcaciones calamareras en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Articulos 43º y 47º que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y juridicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, asi como, para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que igualmente los Articulos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 48º de la Ley General de Pesca y el Articulo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiendose por ello para su extraccion el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que concordante con lo estipulado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, los numerales 6.2, 6.4.1 y 6.7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, disponen que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, indicandose que su otorgamiento se realiza mediante concursos publicos; no siendo de aplicacion esta MORDAZA disposicion al haberse establecido a traves de la Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE un regimen provisional para el acceso a