Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

4. Cada una de las partes contratantes presentara al Secretario una descripcion de su organizacion nacional encargada oficialmente de la proteccion fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se introduzcan. Una parte contratante proporcionara a otra parte contratante que lo solicite una descripcion de sus acuerdos institucionales en materia de proteccion fitosanitaria. ARTICULO V Certificacion fitosanitaria 1. Cada parte contratante adoptara disposiciones para la certificacion fitosanitaria, con el objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados exportados y sus envios esten conformes con la declaracion de certificacion que ha de hacerse en cumplimiento del parrafo 2 b) de este Articulo. 2. Cada parte contratante adoptara disposiciones para la emision de certificados fitosanitarios en conformidad con las estipulaciones siguientes: a) La inspeccion y otras actividades relacionadas con MORDAZA que conduzcan a la emision de certificados fitosanitarios seran efectuadas solamente por la organizacion oficial nacional de proteccion fitosanitaria o bajo su autoridad. La emision de certificados fitosanitarios estara a cargo de funcionarios publicos, tecnicamente calificados y debidamente autorizados por la organizacion nacional oficial de proteccion fitosanitaria para que actuen en su nombre y bajo su control, en posesion de conocimientos e informacion de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes. b) Los certificados fitosanitarios o sus equivalentes electronicos, cuando la parte contratante importadora en cuestion los acepte, deberan redactarse en la forma que se indica en los modelos que se adjuntan en el Anexo a esta Convencion. Estos certificados se completaran y emitiran tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes. c) Las correcciones o supresiones no certificadas invalidaran el certificado. 3. Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envios de plantas o productos vegetales u otros articulos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompanadas de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convencion. Todo requisito de declaraciones adicionales debera limitarse a lo que este tecnicamente justificado. ARTICULO VI Plagas reglamentadas 1. Las partes contratantes podran exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean: a) no mas restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si estan presentes en el territorio de la parte contratante importadora; y b) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y esta tecnicamente justificado por la parte contratante interesada. 2. Las partes contratantes no exigiran medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas. ARTICULO VII Requisitos relativos a la importacion 1. Con el fin de prevenir la introduccion y/o la diseminacion de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios, las partes contratantes tendran autoridad soberana pare reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados y, a este efecto, pueden: a) imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, incluyendo por ejemplo, inspeccion, prohibicion de la importacion y tratamiento; b) prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la destruccion o la retirada, del territorio de la parte contratante, de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados o de sus envios que no cumplan con las

medidas fitosanitarias estipuladas o adoptadas en virtud de lo dispuesto en el apartado a); c) prohibir o restringir el traslado de plagas reglamentadas en sus territorios; d) prohibir o restringir, en sus territorios, el desplazamiento de agentes de control biologico y otros organismos de interes fitosanitario que se considere que son beneficiosos. 2. Con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional, las partes contratantes, en el ejercicio de su autoridad con arreglo a lo dispuesto en el parrafo 1 de este Articulo, se comprometen a proceder de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Las partes contratantes, al aplicar su legislacion fitosanitaria, no tomaran ninguna de las medidas especificadas en el parrafo 1 de este Articulo, a menos que resulten necesarias debido a consideraciones fitosanitarias y esten tecnicamente justificadas. b) Las partes contratantes deberan publicar y transmitir los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios inmediatamente despues de su adopcion a cualesquiera partes contratantes que consideren que podrian verse directamente afectadas por tales medidas. c) Las partes contratantes deberan, si alguna de ellas lo solicita, poner a su disposicion los fundamentos de los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios. d) Si una parte contratante exige que los envios de ciertas plantas o productos vegetales se importen solamente a traves de determinados puntos de entrada, dichos puntos deberan ser seleccionados de manera que no se entorpezca sin necesidad el comercio internacional. La respectiva parte contratante publicara una lista de dichos puntos de entrada y la comunicara al Secretario, a cualquier organizacion regional de proteccion fitosanitaria a la que pertenezca, a todas las partes contratantes que la parte contratante considere que podrian verse directamente afectadas, y a otras partes contratantes que lo soliciten. Estas restricciones respecto a los puntos de entrada no se estableceran, a menos que las plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados en cuestion necesiten ir amparados por certificados fitosanitarios o ser sometidos a inspeccion o tratamiento. e) Cualquier inspeccion u otro procedimiento fitosanitario exigido por la organizacion de proteccion fitosanitaria de una parte contratante para un envio de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados que se ofrecen para la importacion debera efectuarse lo mas pronto posible, teniendo debidamente en cuenta su perecibilidad. f) Las partes contratantes importadoras deberan informar, lo MORDAZA posible, de los casos importantes de incumplimiento de la certificacion fitosanitaria a la parte contratante exportadora interesada o, cuando proceda, a la parte contratante reexportadora interesada. La parte contratante exportadora o, cuando proceda, la parte contratante reexportadora en cuestion investigara y comunicara a la parte contratante importadora en cuestion, si asi lo solicita, las conclusiones de su investigacion. g) Las partes contratantes deberan establecer solamente medidas fitosanitarias que esten tecnicamente justificadas, consistentes con el riesgo de plagas de que se trate y constituyan las medidas menos restrictivas disponibles y den lugar a un impedimento minimo de los desplazamientos internacionales de personas, productos basicos y medios de transporte. h) Las partes contratantes deberan asegurar, cuando cambien las condiciones y se disponga de nuevos datos, la modificacion pronta o la supresion de las medidas fitosanitarias si se considera que son innecesarias. i) Las partes contratantes deberan establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres cientificos, y poner dichas listas periodicamente a disposicion del Secretario, las organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si asi lo solicitan. j) Las partes contratantes deberan llevar a cabo, lo menor que puedan, una vigilancia de plagas y desarrollar y mantener informacion adecuada sobre la situacion de las plagas para facilitar su clasificacion, asi como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta informacion se pondra a disposicion de las partes contratantes que la soliciten. 3. Una parte contratante podra aplicar las medidas especificadas en este Articulo a plagas que pueden no tener la capacidad de establecerse en sus territorios pero que, si lograran entrar, causarian danos economicos. Las medidas que se adopten para controlar estas plagas deben estar tecnicamente justificadas. 4. Las partes contratantes podran aplicar las medidas especificadas en este Articulo a los envios en MORDAZA a traves