Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

la extraccion del calamar gigante o pota, la misma que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION y KYUNG YANG CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "DAE WANG 11" con TRN 263, "DAE WANG 12" con TRN 263, "DAE WANG 15" con TRN 258, "DAE WANG 16" con TRN 258 "KYUNG YANG 22" con TRN 191 y "KYUNG YANG 33" con TRN 270, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas. Que la empresa PERUKO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota no siendo de aplicacion los numerales 6.4.1., 6.4.2, 7.8.1. y 8.2 de conformidad al Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 303-99PE que establece el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; EMBARCACION Nº 11 DAE WANG Nº 12 DAE WANG Nº 15 DAE WANG Nº 16 DAE WANG Nº 22 KYUNG YANG Nº 33 KYUNG YANG T.R.N. INTERN. 263 263 258 258 191 270 CAPAC. DE ALMAC. (TM) 567.15 567.15 443.32 443.32 280.00 350.00

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUKO S.A. representante de los armadores DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION y KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones calamareras "DAE WANG 11", "DAE WANG 12", "DAE WANG 15", "DAE WANG 16", "KYUNG YANG 22" y "KYUNG YANG 33" en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: SISTEMA DE PRESERVAC. CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA FECHA DE VIGENCIA PERMISO DE PESCA 18.11.99 AL 1.1.2000 18.11.99 AL 1.1.2000 18.11.99 AL 1.1.2000 18.11.99 AL 18.1.2000 18.11.99 AL 18.1.2000 18.11.99 AL 1.1.2000

INDICATIVO INTERNACIONAL 6.KW.A 6.K.S.F 6.M.A.V 6.M.P.F D.T.U.H 6.M.V.W

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente cumplido los plazos indicados en el articulo anterior. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; en el regimen provisional de extraccion del calamar gigante establecido mediante Resolucion

Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 14497

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Enmiendas a la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria"
DECRETO SUPREMO Nº 063-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de la Organizacion de las Naciones para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), en su 29º periodo de sesiones de noviembre de 1997, aprobo las "Enmiendas a la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria", en virtud de la Resolucion 12/97, las mismas que han sido aprobadas mediante Resolucion Legislativa Nº 27198, de 25 de octubre de 1999, promulgada el 8 de noviembre de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase las "Enmiendas a la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria", aprobadas por la Conferencia de la Organizacion de las Naciones para la Agricultura y la Alimentacion (FAO), en su 29º periodo de sesiones de noviembre de 1997, en virtud de la Resolucion 12/97.

Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (Nuevo Texto Revisado como aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º periodo de sesiones - noviembre 1997) PREAMBULO Las partes contratantes, - reconociendo la necesidad de la cooperacion internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminacion internacional, y especialmente su introduccion en areas en peligro; - reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar tecnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminacion arbitraria o injustificada o una restriccion encubierta, en particular del comercio internacional; - deseando asegurar la estrecha coordinacion de las medidas tomadas a este efecto; - deseando proporcionar un MORDAZA para la formulacion y aplicacion de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboracion de normas internacionales con este fin; - teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la proteccion de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y