Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

Que, el 25.11.96 el contratista reitero su solicitud de recepcion de la obra efectuada mediante anotacion del 20.10.96 en el Cuaderno de Obra, por haberla concluido conforme a lo establecido en el contrato; Que, el 8.5.97 la Comision de Recepcion dejo MORDAZA en acta de la existencia de dos observaciones y otorgo al contratista el plazo establecido por el Art. 5.10.7 del RULCOP para que las subsane; y no habiendo cumplido aquel con hacerlo, la Entidad solicito al CONSULCOP la aplicacion de la sancion correspondiente, de acuerdo con la MORDAZA citada; Que, el contratista ha hecho caso omiso a la solicitud del CONSULCOP, para presentar los descargos que convienen a su derecho, no obstante haber sido debidamente notificado, por lo que tacitamente ha aceptado su responsabilidad en la falta de subsanacion de las observaciones pendientes; Que, segun el Informe Nº 002-99-GR-CONSUCODE del 5.1.99 de la Gerencia de Registros del Registro Nacional de Contratistas, la inscripcion del Contratista ha caducado el 21.5.97; Que, de lo expuesto se desprende que el contratista se ha hecho pasible de la sancion prevista para el caso por el Inc. a) del Art. 8º del D.S. Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98, los antecedentes, y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista OPERACIONES DEL ORIENTE S.A. -ODELO- con suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a participar en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir de la fecha de la renovacion de su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Devolver los antecedentes a la entidad para que proceda a concluir la obra de acuerdo con la forma establecida por el Art. 5.10.8 del RULCOP y a efectuar la consiguiente liquidacion final de contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 14470

ESSALUD
Autorizan contratacion de servicio de alimentacion y nutricion para centros asistenciales, mediante modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 362-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 18 de noviembre de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Departamental MORDAZA, mediante Carta Nº 2917 GDL-ESSALUD-99, con el proposito de que, en via de regularizacion, se autorice la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para los pacientes y personal asistencial de MORDAZA de los centros asistenciales de su ambito, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud -ESSALUD establece que el Seguro Social de Salud tiene por finalidad dar cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, la Gerencia Departamental MORDAZA otorga prestaciones asistenciales de prevencion, proteccion, diagnostico,

recuperacion y rehabilitacion integral de la salud, a los asegurados y derechohabientes que se encuentran en el ambito de su competencia; Que, a la fecha se encuentra en tramite el Concurso Publico para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para los pacientes y personal asistencial de MORDAZA de los centros asistenciales del ambito de la Gerencia Departamental de MORDAZA, cuya culminacion se ha previsto para el 30 de enero del 2000; Que, ante la imposibilidad de dejar los servicios al descubierto, la empresa Servicios Alimentarios MORDAZA S.R.L. viene prestando los mencionados servicios desde el 28 de noviembre de 1998; Que, en tal sentido, es necesario sujetar la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion al MORDAZA de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, considerando que si bien no se ha seguido el procedimiento formal, las prestaciones realizadas obedecieron a una situacion de urgencia cual era no dejar el servicio al descubierto, en tanto aquel es esencial en el MORDAZA operativo de la Institucion; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, de interrumpirse el servicio de alimentacion y nutricion se afectaria el MORDAZA operativo de la Institucion, por cuanto: a) los pacientes hospitalizados requieren alimentacion como una de las condiciones indispensables para su completa rehabilitacion; y b) el personal asistencial de MORDAZA requiere de alimentacion para el normal desempeno de sus labores en los centros asistenciales; Que, en tal sentido, la ausencia del servicio de alimentacion y nutricion compromete en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud, a las cuales ESSALUD, por ley, se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en via de regularizacion, la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para los centros asistenciales del ambito de la Gerencia Departamental de MORDAZA por el periodo comprendido del 28 de noviembre de 1998 al 30 de enero del 2000, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social del Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la Gerencia Departamental MORDAZA, en via de regularizacion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion para los centros asistenciales de su ambito, por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 1998 y el 30 de enero del 2000, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, debiendo practicarse las investigaciones del caso para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. 2º.- Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de alimentacion y nutricion por el periodo siguiente al senalado en el parrafo precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14485