Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
ARTICULO XI

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de sus territorios solo cuando dichas medidas esten tecnicamente justificadas y MORDAZA necesarias para prevenir la introduccion y/o diseminacion de plagas. 5. Nada de lo dispuesto en este Articulo impedira a las partes contratantes importadoras dictar disposiciones especiales, estableciendo las salvaguardias adecuadas, para la importacion, con fines de investigacion cientifica o de ensenanza, de plantas y productos vegetales, otros articulos reglamentados, y de plagas de plantas. 6. Nada de lo dispuesto en este Articulo impedira a cualquier parte contratante adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la deteccion de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios o la notificacion de tal deteccion. Cualquier medida de esta indole se debera evaluar lo MORDAZA posible para asegurar que esta justificado su mantenimiento. La medida tomada se notificara inmediatamente a las partes contratantes interesadas, al Secretario y a cualquier organizacion regional de proteccion fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante. ARTICULO VIII Cooperacion internacional 1. Las partes contratantes cooperaran entre si en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convencion, y deberan en particular: a) cooperar en el intercambio de informacion sobre plagas de plantas, en particular comunicando la presencia, el brote o la diseminacion de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad con los procedimientos que pueda establecer la Comision; b) participar, en la medida de lo posible, en cualesquiera campanas especiales para combatir las plagas que puedan amenazar seriamente la produccion de cultivos y requieran medidas internacionales para hacer frente a las emergencias; y c) cooperar, en la medida en que sea factible, en el suministro de informacion tecnica y biologica necesaria para el analisis del riesgo de plagas. 2. Cada parte contratante designara un punto de contacto para el intercambio de informacion relacionada con la aplicacion de la presente Convencion. ARTICULO IX Organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria 1. Las partes contratantes se comprometen a cooperar entre si para establecer organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria en las areas apropiadas. 2. Las organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria funcionaran como organismos de coordinacion en las areas de su jurisdiccion, participaran en las distintas actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de esta Convencion y, cuando asi convenga, reuniran y divulgaran informacion. 3. Las organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria cooperaran con el Secretario en la consecucion de los objetivos de la Convencion y, cuando proceda, cooperaran con el Secretario y la Comision en la elaboracion de normas internacionales. 4. El Secretario convocara Consultas Tecnicas periodicas de representantes de las organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria para: a) promover la elaboracion y utilizacion de normas internacionales pertinentes para medidas fitosanitarias; y b) estimular la cooperacion interregional para promover medidas fitosanitarias armonizadas destinadas a controlar plagas e impedir su diseminacion y/o introduccion. ARTICULO X Normas 1. Las partes contratantes acuerdan cooperar en la elaboracion de normas internacionales de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comision. 2. La aprobacion de las normas internacionales estara a cargo de la Comision. 3. Las normas regionales deben ser consistentes con los principios de esta Convencion; tales normas podran depositarse en la Comision para su consideracion como posibles normas internacionales sobre medidas fitosanitarias si se aplican mas ampliamente. 4. Cuando emprendan actividades relacionadas con esta Convencion, las partes contratantes deberan tener en cuenta, segun proceda, las normas internacionales.

Comision de Medidas Fitosanitarias 1. Las partes contratantes acuerdan el establecimiento de la Comision de Medidas Fitosanitarias en el ambito de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). 2. Las funciones de la Comision seran promover la plena consecucion de los objetivos de la Convencion, y en particular: a) examinar el estado de la proteccion fitosanitaria en el MORDAZA y la necesidad de medidas para controlar la diseminacion internacional de plagas y su introduccion en areas en peligro; b) establecer y mantener bajo revision los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios para la elaboracion y aprobacion de normas internacionales, y aprobar estas; c) establecer reglas y procedimientos para la solucion de controversias de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XIII; d) establecer los organos auxiliares de la Comision que puedan ser necesarios para el desempeno apropiado de sus funciones; e) aprobar directrices relativas al reconocimiento de las organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria; f) establecer la cooperacion con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos comprendidos en el ambito de la presente Convencion; g) aprobar las recomendaciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la Convencion; y h) desempenar otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos de esta Convencion. 3. Podran pertenecer a la Comision todas las partes contratantes. 4. Cada parte contratante podra estar representada en las reuniones de la Comision por un solo delegado, que puede estar acompanado por un suplente y por expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podran tomar parte en los debates de la Comision, pero no votar, excepto en el caso de un suplente debidamente autorizado para sustituir al delegado. 5. Las partes contratantes haran todo lo posible para alcanzar un acuerdo sobre todos los asuntos por consenso. En el caso de que se hayan agotado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso y no se MORDAZA llegado a un acuerdo, la decision se adoptara en MORDAZA instancia por mayoria de dos tercios de las partes contratantes presentes y votantes. 6. Una Organizacion Miembro de la FAO que sea parte contratante y los Estados Miembros de dicha Organizacion Miembro que MORDAZA partes contratantes ejerceran los derechos y cumpliran las obligaciones que les corresponden como miembros de conformidad, mutatis mutandis, con las disposiciones de la Constitucion y el Reglamento General de la FAO. 7. La Comision podra aprobar y enmendar, en caso necesario, su propio reglamento, que no debera ser incompatible con la presente Convencion o con la Constitucion de la FAO. 8. El Presidente de la Comision convocara una reunion ordinaria anual de esta. 9. Las reuniones extraordinarias de la Comision seran convocados por el Presidente de la Comision a peticion de por lo menos un MORDAZA de sus miembros. 10. La Comision elegira su Presidente y no mas de dos Vicepresidentes, cada uno de los cuales ocupara el cargo por un periodo de dos anos. ARTICULO XII Secretaria 1. El Secretario de la Comision sera nombrado por el Director General de la FAO. 2. El Secretario contara con la ayuda del personal de secretaria que sea necesario. 3. El Secretario se encargara de llevar a cabo las politicas y actividades de la Comision y desempenar cualesquiera otras funciones que se le asignen en la presente Convencion, e informara al respecto a la Comision. 4. El Secretario divulgara: a) normas internacionales, en un plazo de sesenta dias a partir de su aprobacion, a todas las partes contratantes; b) listas de puntos de entrada comunicadas por las partes contratantes, tal como se estipula en el parrafo 2 d) del Articulo VII, a todas las partes contratantes;