Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
7210.41.00.00

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999
Productos laminados planos de hierro o MORDAZA, sin alear, cincados de otro modo, ondulados Demas alambrones de hierro o MORDAZA de seccion circular, con diametro inferior a 14 mm.

setts, Estados Unidos de MORDAZA, en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesion celebrada el 3 de noviembre de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 00398 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa MORDAZA Mutual Insurance Company en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo matricula E.R.E. - 083, cuya representacion sera ejercida por la senora MORDAZA MORDAZA Pollarolo de MORDAZA domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 2150, San MORDAZA, Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14507

7213.91.00.00

2. Quedan exceptuadas de lo senalado en el numeral anterior, las mercancias embarcadas o con carta de credito confirmada e irrevocable, MORDAZA del 12 de noviembre de 1999; siempre y cuando MORDAZA despachadas a consumo a mas tardar el 26 de noviembre de 1999. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 14442

CONSUCODE
Declaran fundada impugnacion referida a licitacion publica convocada por ESSALUD para la adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 218/99.TC-S1 MORDAZA, 16 de noviembre de 1999

ADUANAS
Disponen aplicacion de sobretasa adicional a diversas importaciones originarias y procedentes de Venezuela
CIRCULAR Nº 46-44-99-ADUANAS/INTA Callao, 18 de noviembre de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente.REF.: MORDAZA 1-AI-97 del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.11.99, el Expediente Nº 349/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por la empresa PERUFARMA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del item 2 de la L.P. Nº 040-ESSALUD-99, convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 4.10.99, el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de la referencia, luego de verificar que las propuestas economicas permanecieron debidamente selladas y en custodia del Notario Publico interviniente, procedio a abrir los Sobres Nº 2 - propuesta economica de los cinco postores asistentes, procesando luego la informacion, y anunciando finalmente el otorgamiento de la Buena Pro para los items 2 y 3 a la firma Corporacion Infarmasa S.A., habiendo quedado el item 1 desestimado; Que, el 12.10.99, el postor Perufarma S.A. interpuso recurso de apelacion, solicitando se revoque la descalificacion de su propuesta tecnica para el item 2, y se adjudique la Buena Pro en dicho item a su representada, precisando que el Comite Especial descalifico su producto, porque el protocolo de analisis presentado supuestamente no contiene la prueba de endotoxinas bacterianas; Que, si bien el protocolo presentado no contiene alusion a la prueba de endotoxinas bacterianas sino a la de pirogenos, se trata de un error pasible de subsanar, pues el protocolo senala que el producto cumple las especificaciones tecnicas previstas por la USP 23 (United States Pharmacopeia 23), en este sentido, el Art. 50º Inc. b) de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, senala que los productos farmaceuticos deben acogerse a las disposiciones y exigencias de la farmacopea vigente, es decir la USP 23 MORDAZA referida, por lo cual dicho producto ha cumplido con la prueba de endotoxinas bacterianas, pues de lo contrario no seria posible afirmar su adecuacion a la farmacopea; Que, tanto la prueba de endotoxinas bacterianas como la de pirogenos son semejantes en esencia, pues MORDAZA detectan contaminantes en los preparados farmaceuticos parenterales, y en tal grado de igualdad son consideradas por la normatividad nacional, en la medida que el D.S. Nº 010-97SA detalla en su Art. 59º que tratandose de inyectables, el protocolo debe incluir el resultado de la prueba de particulas extranas y el Test de Pirogenos o Endotoxinas Bacterianas, que son equivalentes; Que, en tal sentido, el Comite debio concederle un plazo de 72 horas para consultar la discrepancia, tal como

De conformidad con el Facsimil Nº 748-99-MITINCI/ VMINCI/DNINCI del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA ha emitido el MORDAZA Sumario 1-AI-97 por Incumplimiento de Venezuela a la Sentencia del 11 de diciembre de 1997, autorizando la imposicion de un gravamen adicional del 5% a importaciones de cinco productos procedentes y originarios de dicho pais; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001065 del 18.OCT.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Apliquese a partir del 12.NOV.99 una sobretasa adicional de 5% Ad Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancias: Subpartida Nacional (D.S. Nº 119-97-EF) 2208.40.00.00 3004.20.10.00 3004.90.29.00 Descripcion del Producto

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