Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

c) listas de plagas reglamentadas cuya introduccion esta prohibida o a la que se hace referencia en el parrafo 2 i) del Articulo VII, a todas las partes contratantes y a las organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria; d) informacion recibida de las partes contratantes sobre requisitos, restricciones, y prohibiciones, a las que se hace referencia en el parrafo 2 b) del Articulo VII, y descripciones de las organizaciones nacionales de proteccion fitosanitaria, a las que se hace referencia en el parrafo 4 del Articulo IV. 5. El Secretario proporcionara traducciones a los idiomas oficiales de la FAO de la documentacion para las reuniones de la Comision y de las normas internacionales. 6. El Secretario cooperara con las organizaciones regionales de proteccion fitosanitaria para lograr los fines de la Convencion. ARTICULO XIII Solucion de controversias 1. Si surge alguna controversia respecto a la interpretacion o aplicacion de esta Convencion o si una de las partes contratantes considera que la actitud de otra parte contratante esta en conflicto con las obligaciones que imponen a esta los Articulos V y VII de esta Convencion y, especialmente, en lo que se refiere a las razones que tenga para prohibir o restringir las importaciones de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados procedentes de sus territorios, las partes contratantes interesadas deberan consultar entre si lo MORDAZA posible con objeto de solucionar la controversia. 2. Si la controversia no se puede solucionar por los medios indicados en el parrafo 1, la parte o partes contratantes interesadas podran pedir al Director General de la FAO que nombre un comite de expertos para examinar la cuestion controvertida, de conformidad con los reglamentos y procedimientos que puedan ser adoptados por la Comision. 3. Este Comite debera incluir representantes designados por cada parte contratante interesada. El Comite examinara la cuestion en disputa, teniendo en cuenta todos los documentos y demas medios de prueba presentados por las partes contratantes interesadas. El Comite debera preparar un informe sobre los aspectos tecnicos de la controversia con miras a la busqueda de una solucion. La preparacion del informe y su aprobacion deberan ajustarse a los reglamentos y procedimientos establecidos por la Comision, y el informe sera transmitido por el Director General a las partes contratantes interesadas. El informe podra ser presentado tambien, cuando asi se solicite, al organo competente de la organizacion internacional encargada de solucionar las controversias comerciales. 4. Las partes contratantes convienen en que las recomendaciones de dicho Comite, aunque no tienen caracter obligatorio, constituiran la base para que las partes contratantes interesadas examinen de MORDAZA las cuestiones que dieron lugar al desacuerdo. 5. Las partes contratantes interesadas compartiran los gastos de los expertos. 6. Las disposiciones del presente Articulo seran complementarias y no derogatorias de los procedimientos de solucion de controversias estipulados en otros acuerdos internacionales relativos a asuntos comerciales. ARTICULO XIV Sustitucion de acuerdos anteriores

nueva declaracion que modifique el alcance de cualquier declaracion anterior o que haga MORDAZA la aplicacion de las disposiciones de la presente Convencion a cualquier territorio. Dicha modificacion o cancelacion surtira efecto 30 dias despues de la fecha en que la declaracion MORDAZA sido recibida por el Director General. 3. El Director General de la FAO informara a todas las partes contratantes de cualquier declaracion recibida con arreglo al presente Articulo. ARTICULO XVI Acuerdos suplementarios 1. Las partes contratantes podran, con el fin de resolver problemas especiales de proteccion fitosanitaria que necesiten particular atencion o cuidado, concertar acuerdos suplementarios. Tales acuerdos podran ser aplicables a regiones concretas, a determinadas plagas, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados metodos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o complementar de cualquier otro modo las disposiciones de esta Convencion. 2. Todo acuerdo suplementario de este MORDAZA entrara en MORDAZA para cada parte contratante interesada despues de su aceptacion de conformidad con los acuerdos suplementarios pertinentes. 3. Los acuerdos suplementarios promoveran el logro de los objetivos de esta Convencion y se ajustaran a los principios y disposiciones de la misma, asi como a los principios de transparencia y no discriminacion y de evitar restricciones encubiertas, especialmente en el comercio internacional. ARTICULO XVII Ratificacion y adhesion 1. Esta Convencion quedara abierta a la firma de todos los Estados hasta el 1 de MORDAZA de 1952 y debera ser ratificada a la mayor brevedad posible. Los instrumentos de ratificacion seran depositados en la Oficina del Director General de la FAO, quien comunicara a todos los Estados signatarios la fecha en que se MORDAZA verificado el deposito. 2. Tan pronto como MORDAZA entrado en MORDAZA esta Convencion, conforme a lo dispuesto en el Articulo XXII, quedara abierta a la adhesion de los Estados no signatarios y Organizaciones Miembros de la FAO. La adhesion se efectuara mediante la entrega del instrumento de adhesion ante el Director General de la FAO, quien comunicara el particular a todas las partes contratantes. 3. Cuando una Organizacion Miembro de la FAO se hace parte contratante en esta Convencion, dicha Organizacion Miembro debera, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 7 del Articulo II de la Constitucion de la FAO, segun proceda, notificar en el momento de su adhesion las modificaciones o aclaraciones a su declaracion de competencias sometida en virtud del parrafo 5 del Articulo II de la Constitucion de la FAO, segun sea necesario teniendo en cuenta su aceptacion de esta Convencion. Cualquier parte contratante en esta Convencion podra, en cualquier momento, pedir a una Organizacion Miembro de la FAO que sea parte contratante de esta Convencion que facilite informacion sobre quien, entre la Organizacion Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicacion de cualquier MORDAZA concreto regulado por esta Convencion. La Organizacion Miembro debera facilitar esta informacion en un plazo de tiempo razonable. ARTICULO XVIII

Esta Convencion MORDAZA fin y sustituira, entre las partes contratantes, a la Convencion Internacional relativa a las medidas que deben tomarse contra la Phylloxera vastatrix, suscrita el 3 de noviembre de 1881, a la Convencion adicional firmada en MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1889 y a la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria firmada en MORDAZA el 16 de MORDAZA de 1929. ARTICULO XV Aplicacion territorial 1. Toda parte contratante puede, en el momento de la ratificacion o de la adhesion o posteriormente, enviar al Director General de la FAO la declaracion de que esta Convencion se extendera a todos o a algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable, y esta Convencion se aplicara a todos los territorios especificados en dicha declaracion a partir del trigesimo dia de su recepcion por el Director General. 2. Toda parte contratante que MORDAZA enviado al Director General de la FAO una declaracion de acuerdo con el parrafo 1 de este Articulo podra, en cualquier momento, enviar una

Partes no contratantes Las partes contratantes alentaran a cualquier Estado u Organizacion Miembro de la FAO y no sea parte de la presente Convencion a aceptarla, y alentaran a cualquier parte no contratante que aplique medidas fitosanitarias acordes con las disposiciones de esta Convencion y cualquier MORDAZA internacional aprobada con arreglo a ella. ARTICULO XIX Idiomas 1. Seran textos autenticos de la Convencion los redactados en todos los idiomas oficiales de la FAO. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convencion se interpretara como una exigencia a las partes contratantes de proporcionar y publicar documentos o proporcionar copias de ellos en idiomas distintos de los de la parte contratante, con las excepciones que se indican en el parrafo 3 infra. 3. Los siguientes documentos estaran en al menos uno de los idiomas oficiales de la FAO: