Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

Articulo 9º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6393

MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6394

LEY Nº 27113
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27112
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS "CONTRADROGAS" DEPENDERA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comision creada por el Decreto Legislativo Nº 824 se denominara Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) y estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Refrendo de Resoluciones Las Resoluciones de designacion, ratificacion o remocion de los miembros del Directorio seran refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro que preside la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS). Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL DEL PLIEGO PRESUPUESTARIO INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO AL PLIEGO PRESUPUESTARIO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase una transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Publico para 1999, del Pliego Presupuestario 221 Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, al Pliego Presupuestario 095 Oficina de Normalizacion Previsional - ONP hasta por la suma de S/. 900 000,00 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles) destinados a atender la administracion y el pago de planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 037-99-EF. Articulo 2º.- Prohibicion de homologacion de pensiones En ningun caso las indicadas pensiones se homologaran o referiran a las remuneraciones que pague el Pliego 221 Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET al personal sujeto al regimen de la actividad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.