Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

Visto, el Oficio Nº 334-99-PP-1204 del 14.ABR.99 procedente del Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, solicitando expedicion de R.M. Autoritativa que deje sin efecto a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0882-94-IN/ PNP de 26.DIC.94 y 0445-97-IN/PNP del 6.MAY.97; CONSIDERANDO: Que, con las Resoluciones Ministeriales indicadas en el exordio se autorizo al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra el representante legal de la empresa "MDA. INTERNATIONAL S.A." MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con internar equipos de equitacion adquiridos por la PNP; Que, la citada empresa, en la actualidad ha cumplido con la entrega de los equipos de montar conforme a lo estipulado en el contrato, segun los Informes Nºs. 38-97DIRLOG-PNP/DIVAIN-OFICONT del 16.NOV.97 y 05094-ALM.02-DIVAL-DILOG.PNP del 4.OCT.94 y otros que adjunta el Procurador a su referido oficio, del que se infiere que aun no se ha procedido a iniciar las acciones judiciales respectivas; Que, habiendo desaparecido las causales que motivaron la expedicion de las indicadas resoluciones, y estando estas vigentes, es necesario dejarlas sin efecto mediante la resolucion respectiva, autorizando al citado Procurador para que proceda al archivo de los actuados; Que, estando a las razones expuestas y a lo opinado por la OGAJ-MININTER; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0882-94-IN/PNP de 26.DIC.94 y 044597-IN/PNP de 6.MAY.97, autorizando al Procurador Publico para archivar los actuados, dando cuenta. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6179

CARSE A CAUSAS PENDIENTES ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL NI INTERFERIR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NI CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE", consecuentemente, no tiene MORDAZA legal la impugnacion planteada; Que, estando a las razones expuestas y, a lo opinado por la OGAJ-MININTER; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la reconsideracion planteada por el Sr. MORDAZA MORDAZA FLORES. Articulo 2º.- Hagase conocer la presente resolucion, al interesado con la MORDAZA correspondiente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6176

PESQUERIA
Ratifican acuerdo de la COPRI que aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Camisea
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-99-PE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 de fecha 21 de MORDAZA de 1999 se dejo sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 045-98 y se declaro de necesidad e interes nacional el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotacion, transporte y distribucion, bajo el ambito del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 060-99-PE de fecha 21 de MORDAZA de 1999 se constituyo el Comite Especial Proyecto Camisea que llevara adelante el MORDAZA de promocion a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 022-99; Que, el indicado Comite Especial, en cumplimiento del encargo para el que ha sido nombrado, propuso a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) la aprobacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del indicado proyecto, el mismo que fue aprobado en la sesion COPRI de fecha 11 de MORDAZA de 1999; Que, de acuerdo con el numeral 3 del Articulo 6º del TUO mencionado, corresponde a la COPRI aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada relativo a la concesion de una o varias obras publicas de infraestructura o de servicios publicos, estableciendo el Articulo 11º, MORDAZA parrafo, del Reglamento de dicho TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, concordado con el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-99 y la Resolucion Suprema Nº 033-99-PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI sea ratificado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro del sector correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), al que se hace referencia en el tercer considerando de la presente Resolucion Suprema, por el que se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Camisea. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion referida a inmueble incautado por delito de TID
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0475-99-IN-0103 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion del recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 239-99-IN-1101 de fecha 15.MAR.99. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Autoritativa Nº 239-99IN-1101 de 15.MAR.99, no ha tenido ni tiene por objeto recortar el derecho a la propiedad y/o a la herencia del solicitante; Que, el inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA DE URSUA Nºs. 390-394-398 del Barrio Huayco en Tarapoto - San MORDAZA, ha sido incautado por estar presuntamente implicado en el delito de TID, razon por la cual el 2do. Juzgado Especializado de TID ha dictado una medida Precautelatoria; situacion que sera resuelta por la autoridad jurisdiccional competente al termino del proceso; Que, en merito a la Resolucion Ministerial cuestionada, el Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP, ha interpuesto la demanda correspondiente ante el Juez Especializado en lo Civil de Tarapoto - San MORDAZA, Exp. Nº 98-01-05 - Sec. Sr. MORDAZA MORDAZA, es decir, habiendo asumido jurisdiccion la autoridad competente, no procede reconsiderar la citada resolucion que ya cumplio su objetivo; Que, el Art. 139º - Inc. 2do. de la Constitucion Politica del Peru, dispone que: "NINGUNA AUTORIDAD PUEDE AVO-