Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

Bracamonte; devolviendose el expediente a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6288

Que en consecuencia la Resolucion Directoral Nº 08998-MA-RLW-DRA-AYAC se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:

Declaran nula resolucion mediante la cual se reconocio y dispuso la inscripcion oficial de comunidad campesina ubicada en la provincia de Parinacochas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0364-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antayhua, Vicepresidente de la Comunidad Campesina de Upahuacho, contra la Resolucion Directoral Nº 089-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 5 de junio de 1998, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 089-98-MA-RLWDRA-AYAC, obrante de fojas 123 a 125, la ex Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari, entre otros extremos, aprobo la independizacion del Anexo Cochani de la Comunidad Campesina Matriz de "Upahuacho" y reconocio y dispuso la inscripcion oficial de la Comunidad Campesina de "Cochani", ubicada en el distrito de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, fundamentandose en que se ha cumplido los requisitos legales para proceder al reconocimiento; Que mediante escrito de 1 de setiembre de 1998, de fojas 142, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antayhua, Vicepresidente de la Comunidad Campesina de "Upahuacho" solicita la nulidad de la resolucion precitada, senalando que se han cometido vicios procesales y errores materiales que acarrean la nulidad del acto administrativo pues afirma que las tierras comunales mantienen la unidad territorial y son inviolables; Que con arreglo al inciso a) del Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el organo administrativo dispondra la publicacion de la solicitud de inscripcion de la comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocara en la sede de la comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente; Que a fojas 92 obra el Oficio Nº 1479-97-RLW-DRAAYA-PETT-CR, de 1 de octubre de 1997, mediante el cual el Director Regional Agraria de MORDAZA solicita al MORDAZA del Concejo Distrital de Upahuacho la publicacion de la solicitud y croquis del territorio de la Comunidad Campesina de "Cochani" en el local municipal, tramite que no se ha cumplido pues a fojas 118 corre el Informe Nº 30-97-MDU, de 30 de noviembre de 1997, del referido MORDAZA el que, haciendo mencion a un numero de oficio equivocado (Oficio Nº 1487-97-RLW-DRA-PETT-CR de fojas 91 que esta dirigido a la Comunidad Campesina de "Cochani" y no a dicha autoridad) expresa que se ha publicado este ultimo oficio para su conocimiento y difusion de su contenido; sin que establezca haber efectuado la publicacion de la solicitud de inscripcion de la Comunidad Campesina de "Cochani"; Que, asimismo, con arreglo al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR la comunidad que solicita su reconocimiento debe obtener una MORDAZA que acredite la posesion del territorio comunal, otorgado por el organo competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rusticas o por la mayoria de sus colindantes, requisito que no ha sido presentado por la Comunidad Campesina de "Cochani", por lo cual debe revocarse la resolucion cuestionada;

Articulo 1º.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 089-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 5 de junio de 1998, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari, e insubsistente lo actuado al no haberse observado las normas sobre reconocimiento de Comunidades Campesinas establecido en el reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA reponga el estado del procedimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Articulo 5º del mencionado reglamento, referidas a la publicacion de la solicitud de inscripcion de la comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles de la sede de la comunidad y en el local de la Municipalidad Distrital correspondiente, y MORDAZA de la MORDAZA que acredite la posesion del territorio comunal otorgada por el organo administrativo competente o por la mayoria de sus colindantes, remitiendose el expediente a la citada Direccion Regional de Agricultura para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6289

Declaran nula resolucion expedida por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, referida a independizacion y reconocimiento de comunidad campesina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0365-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina "Uruyza" contra la Resolucion Directoral Regional Nº 00899-CTAR-AYA-DRA-PETT/CR, de 27 de enero de 1999, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Regional Nº 027997-MA-RLW-DRA-AYAC/PETT de 7 de agosto de 1997, obrante de fojas 135 a 136, la ex Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari, entre otros extremos, declaro improcedente la independizacion y reconocimiento de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Carhuanayre", ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra la precitada resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la denominada Precomunidad Campesina "San MORDAZA de Carhuanayre", la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Regional Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA-PETT/CR, declaro fundado dicho recurso, aprobando la independizacion del Anexo Carhuanayre y reconociendola como Comunidad Campesina "San MORDAZA de Carhuanayre", dispuso su inscripcion oficial en el registro correspondiente al considerar que ha cumplido con las normas de la Ley General de