Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que mediante Acuerdo Nº 012-99-CONAM, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, aprobo incorporar como MORDAZA integrante de la Comision Ambiental Regional MORDAZA a la Direccion Regional de Transportes, Vivienda y Comunicaciones; Que mediante Oficio Nº 0415-99-CTAR/PE-ST-DIRTCVC, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion nombro a su representante ante la Comision Ambiental Regional Arequipa; Que mediante Oficio Nº 250-99-CAA/D, la Asociacion de Colegios Profesionales de MORDAZA nombro a su nueva representante ante la Comision Ambiental Regional Arequipa; Que es necesaria la designacion de los nuevos representantes ante la CAR MORDAZA, de acuerdo a lo establecido por el inciso f) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como nuevos integrantes de la Comision Ambiental Regional MORDAZA a las siguientes personas: - Sr. MORDAZA Calisaya MORDAZA, representante de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Asociacion de Colegios Profesionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 6352

INPE
Sancionan con cese temporal y destitucion a servidor y ex servidor de Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados de Pucallpa e Ica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 288-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Informe Nº 057-99-INPE-CPPAD de fecha 6 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 024-99INPE-P, de fecha 27 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 4.ABR.99, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna, MORDAZA AMAND MORDAZA, Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de servicio, quienes no cumplieron con las disposiciones de seguridad establecidas, permitiendo el ingreso al citado establecimiento, sustancias toxicas "thiner", motivando que el dia 16.ABRIL.98, los internos MORDAZA Tihuay MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormeno La MORDAZA o MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Munoz y MORDAZA Zumba MORDAZA, quienes se encontraban en el Pabellon 05 del mencionado Establecimiento Penitenciario, bebieron thinner rebajado con agua y limon, falleciendo los internos los dias 18,19 y 29 de MORDAZA de 1998, indicandose que la sustancia toxica, esta autorizado como disolvente de laca, en los trabajos de carpinteria efectuado por los internos, demostrando negligencia e incumplimiento de las normas de seguridad, conforme se desprende de la Hoja Informativa Nº 029-98-INPE/AG; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de

Trabajo, refiere que se guia por las normas contenidas en la Directiva Nº 003-97-DGT, aprobado por la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 577-97-INPE/ CR-P, de fecha 20.NOV.97, en donde se senala las materias primas de insumo, a usar en los diversos trabajos, de artesania, barniz, cola sintetica, senalandose en la MORDAZA indicada en el item 1.5.8, la forma de distribucion de los materiales, la hora de recojo de lunes a viernes a las 16.00 horas, materiales que deben entregarse en la celda de los internos, pero en el caso del Penal de sentenciados de Pucallpa, el taller de carpinteria, zapateria se encuentra en el ambiente del CEO y que ingresan al taller los internos que tienen sus respectivos carnes encontrandose en la MORDAZA de ingreso un agente penitenciario y los materiales para uso de los talleres se encuentran en el ambiente del CEO y de acuerdo a las relaciones de internos que laboran en los talleres de carpinteria, zapateria, contenidas en los Oficios Nº 048-97-INPEDRO-P-EPPSSP/JTE de fecha 9.ENE.98 y Nº 0113-98-INPEEPPSP-UTE de fecha 11.FEB.98; tanto del pabellon 05 y otros, no figuran los nombres de los internos fallecidos por consumo de Thinner MORDAZA Tihuay MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormeno La MORDAZA o MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Munoz y MORDAZA Zumba MORDAZA, no tenian acceso a ningun MORDAZA de material sea alcohol, thinner, barniz, laca y materiales, que se encuentran sujetos a control en el Area de Trabajo. Asimismo acredita el precitado servidor haber tomado las medidas preventivas con anterioridad al evento de la intoxicacion de internos que fallecieron, al poner en conocimiento del Director del Penal, de las anomalias que se suscitan en la MORDAZA principal del Penal, en referencia a la entrega de materiales e insumos a los internos, que pasan directamente de la MORDAZA a los pabellones, evadiendo control y registro, conforme consta en el Informe Nº 011-97-INPE-DRO-P-EPSP/JTE de fecha 13.AGOS.97. De lo expuesto y de las pruebas adjuntadas en su descargo existente en autos, ha quedado desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna, refiere que el dia 16.ABRIL.98, fecha en que los internos precitados ingirieron thinner rebajado con agua y limon en el Pabellon Nº 05, el suscrito daba cumplimiento al requerimiento del Oficio Nº 0028-98SMCCSJU de fecha 15.ABR.98, apoyando las 10 diligencias programadas por los Magistrados de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali, que tuvo que apoyar a las diligencias por falta de personal y que el ingreso de 22 hermanos catolicos al Establecimiento Penitenciario a horas 14.40, supero la carga laboral del personal de servicio y que las limitaciones de cumplimiento de medidas preventivas, fueron sugeridos mediante Informe Nº 001-98, al Jefe de Seguridad del EPSP - Pucallpa de fecha 20.MARZO.98, senalando en el item I del mencionado informe, se incremente personal penitenciario de seguridad, para cubrir puestos en los diferentes pabellones del Penal, ya que, en la fecha se viene cubriendo servicio con un solo efectivo por pabellon, el mismo que no se abastece para realizar labores de prevencion, ya que cada pabellon tiene dos alas y el unico personal que cubre el servicio en cada pabellon tiene ademas que controlar a los visitantes los dias de visita, miercoles, sabados y domingos y el personal de MORDAZA apoya los puestos en la parte posterior del Establecimiento Penitenciario. Con el Informe Nº 003-98-JG/02, de fecha 31.MAR.98, pone en conocimiento al Jefe de Seguridad, la existencia de internos que no cuentan con autorizacion para realizar labores de carpinteria, solicitando que esta se realice en el Area de Carpinteria y que se realicen trabajos en diferentes pabellones solicitando se erradique, tablas, maderas, martillos, productos quimicos, terokal, laca y otros, que atentan contra la seguridad de los internos, que puedan agredirse o ingerir terokal o thinner. En consecuencia de la pruebas adjuntadas en su descargo existente en autos, han quedado desvirtuados los cargos formulados en su contra; Que, el servidor MORDAZA AMAND MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados, si bien es MORDAZA solicito incremento de personal de seguridad, segun informe Nº 007-98-JS-EPSP, no detalla las medidas de seguridad a seguir, no obstante tener conocimiento, que internos realizan labores en los pabellones no lo hacen en el area laboral del Establecimiento Penitenciario, ni ha adjuntado prueba alguna de haber hecho las recomendaciones a los Autoridades de la Region Oriente del INPE, conforme manifiesta en su descargo. De lo expuesto y por el merito de las pruebas adjuntadas en su descargo que obran en autos, el servidor desvirtua en parte los cargos instaurados en su contra, acarreandole responsabilidad administrativa en los cargos no desvirtuados; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, refiere que en la