Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

fecha 16 de MORDAZA de 1998, los internos MORDAZA Tihuay MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormeno La MORDAZA, MORDAZA Zumba MORDAZA, ingirieron thinner, el suscrito se encontraba de servicio solo para una poblacion de 80 internos y que con anterioridad a los hechos, mediante Informe Nº 003-97INPE-EPSP/AP de fecha 23.DIC.97, pone en conocimiento del Jefe de Grupo Nº 03, sobre la falta de personal de Seguridad y que se debe contar con dos o mas agentes de Seguridad por pabellones, siendo insuficiente el control por un solo personal y por Informe Nº 002-98-INPE/EPSP/ AP de fecha 19.FEB.98, pone en conocimiento del Jefe de Grupo, que los internos que laboran en el patio del pabellon, asi como en otros pabellones, que no tienen autorizacion para laborar en el Taller de Carpinteria y otras irregularidades que atentan contra la seguridad del Penal, asi como de las personas visitantes; solicita requisas eventuales en el ambiente de su pabellon y/o pabellones y evitar cualquier riesgo de seguridad, adjuntando fotografias de los pabellones que prueban lo dicho, verificandose igualmente el taller de carpinteria, en donde los internos manipulan los materiales de trabajo. De lo expuesto y por el merito de las pruebas adjuntadas en su descargo que obran en autos y teniendo en cuenta que el servidor, pone en conocimiento de haber irregularidades a su Jefe inmediato, han quedado desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado evidenciado que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han desvirtuado los cargos formulados en su contra, en cuanto al servidor MORDAZA AMAND MORDAZA, desvirtua en parte los cargos instaurados en su contra, subsistiendo responsabilidad administrativa, tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, de los cargos formulados en la R.P Nº 024-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA AMAND MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 6323 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 290-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 059-99-INPE-CPPAD de fecha 10 de MORDAZA de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 609-98-INPE-CR-P de fecha 31 de

Diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Sentenciados de Ica, en torno a las irregularidades cometidas durante su gestion en el periodo de junio de 1997 a marzo de 1998, no cumpliendo con cancelar a diferentes proveedores, como Bodega "Senor de Luren" la suma de S/. 4,552.00 Nuevos Soles, Comercial "El Zorzalito", se le adeuda la suma de S/. 1,841.40 Nuevos Soles, "Pescados y Mariscos" deuda ascendente a S/. 1,268.00 Nuevos Soles y Comercial "Fray Ramon", pendiente de pago la suma de S/. 2,350.00 Nuevos Soles; asimismo por no haber llevado un control adecuado sobre la Administracion del E.P. detectandose no tener los libros contables de ingresos y egresos de productos del Almacen; evidenciandose ademas que en las Rendiciones de Cuentas de los meses de enero y febrero de 1998, habria presentado Facturas y Boletas falsas y/o adulteradas, como la Boleta de Venta de fecha 29 de enero de 1998 por S/. 2,684.50 Nuevos Soles, debiendo ser tan solo S/ 2,350 Nuevos Soles correspondiente a comercial "Fray Ramon", Boletas de Venta de fechas 29 de enero, 10 y 11 de febrero, por S/. 603.50, S/. 1,012.90 y S/. 218.00 Nuevos Soles respectivamente, pertenecientes al puesto de limones de Maruja MORDAZA MORDAZA, quien no tiene la condicion de proveedora del INPE y Boleta de Venta de fecha 06 de febrero de1998 por S/. 1687.50 Nuevos Soles del puesto de limones "El Dragon Chino" de MORDAZA Ku, el mismo segun constatado ha fallecido hace 3 anos, asimismo la Rendicion de Cuenta por racionamiento del mes de febrero de 1998 la realizo en forma extemporanea, por otro lado no habria justificado las 8,000 raciones entregadas por emergencia para ser administradas durante el mes de febrero de 1998 y finalmente destacado a la Sede Central del INPE, el dia 11 de MORDAZA de 1998, no cumplio con presentarse a su servicio, sorprendiendo al personal del grupo saliente, solicito registren su asistencia, aduciendo motivos carentes de justificacion; tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 056-98-INPE/AG; Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor procesado argumenta en su defensa que a la Bodega "Senor de Luren" no se les cancelo porque en el mes de enero de 1998, a consecuencia del Fenomeno del MORDAZA se inundo la MORDAZA de Ica, y todos los viveres y productos alimenticios, se llevaron desde la MORDAZA de MORDAZA, por emergencia, ordenandose en forma verbal, a mantener los productos alimenticios enviados para 11 dias por emergencia como stock y el presupuesto de racionamiento del mes de febrero de 1998 continuaria normal, pero llegado el fin de mes la senora MORDAZA MORDAZA ex Jefa de Abastecimientos del INPE cancelo al proveedor de los viveres empresa "Nakamine", ocasionando el recorte del presupuesto del mes, girando unicamente S/ 16,000 Nuevos Soles correspondiente a 8,000 raciones, lo que solo cubria para la cancelacion de la empresa DF Multiservice, proveedor de emergencia desde la MORDAZA de MORDAZA, por lo que el presupuesto del mes de febrero, no alcanzo para cubrir la deuda contraida con la panaderia "Senor de Luren", respecto a Comercial "El Zorzalito", "Pescados y Mariscos" y el Comercial "Fray Ramon", refiere que no se les adeuda nada, ya que fue cancelado en su totalidad, senala que en ningun momento ha adulterado y/o falsificado Facturas y/o Boletas de Venta, ya que estas fueron presentadas en las Rendiciones de Cuenta de los meses de enero y febrero de 1998, senala que respecto al puesto de limones de la senora Maruja MORDAZA MORDAZA, esta no se encontraba registrada como proveedora del INPE, pero por encontrarse en situacion de emergencia, se le solicito sus productos en algunas oportunidades, respecto a la adulteracion de la Boleta de Venta del Puesto de Limones "El Dragon Chino", por la suma de S/. 1,687.50 Nuevos Soles senala que en los meses de enero y febrero debido al estado de emergencia en que se encontraba la MORDAZA de Ica, los abastecedores del E.P. para realizarles el pago de sus deudas, se tuvieron que agenciar supuestamente de Boletas y/o Facturas, para que se les pudiera cancelar, manifiesta que efectivamente ha presentado en forma extemporanea la Rendicion de Cuenta del mes de febrero de 1998, en razon de que los abastecedores del E.P. de Ica se demoraron en presentar sus Boletas y/o Facturas, por otro lado manifiesta que en la Rendicion de Cuenta del mes de febrero de 1998, se informo que la senora MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Adquisiciones, realizo el pago de las 8,000 raciones al proveedor de emergencia de la empresa "Nakamine", por lo que en la relacion de menues de la Rendicion de Cuentas del mes de febrero de 1998, considero el consumo de las 8,000 raciones para la poblacion penal, en vista de que la senora MORDAZA MORDAZA, considero el presupuesto del mes por concepto de racionamiento la suma de S/ 16,000 Nuevos Soles, descontando las 8,000 raciones entregadas por emergencia, por otro lado refiere que el dia 11 de MORDAZA de