Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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1998, ha faltado a su servicio por motivo de salud, lo que fue descontado de sus haberes los dias 11, 12 y 13 de MORDAZA de 1998; del analisis efectuado y del descargo presentado por el servidor se desprende que estos son argumentos carentes de veracidad con la finalidad de evadir su responsabilidad, aduciendo que si realizo el pago a los proveedores, que solo adeuda a la bodega "Senor de Luren", y que gran parte del problema se debio al Estado de Emergencia en que se encontraba la MORDAZA de Ica, a consecuencia del Fenomeno del MORDAZA, sin embargo segun los documentos obrantes en autos se aprecia que la Boleta de Venta Nº 0266 de Comercial "Fray Ramon" de Milagritos La MORDAZA MORDAZA, por la suma de 2,684.50 Nuevos Soles, no corresponde a la proveedora toda vez que la Boleta de Venta original requerida a la proveedora mencionada, se encuentra en MORDAZA, asimismo las Boletas de Venta Nºs. 2530, 2520 y 2524, emitidos supuestamente por el puesto de limones de la senora Maruja MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditada como proveedora, comprobandose ademas, segun lo referido por dicha senora, que nunca ha proveido al Establecimiento Penitenciario de Ica y que las Boletas de Ventas no pertenecen a su establecimiento, de igual forma con relacion a la Boleta de Venta Nº 2067 del puesto de limones "Dragon Chino" de MORDAZA Ku MORDAZA, por la suma de S/. 1687.50 Nuevos Soles, se determino que el referido proveedor ha fallecido hace 3 anos y segun referencia de su hija manifesto no estar en funcionamiento el establecimiento, ademas el numero de RUC fue cambiado, hechos que se corroboran con el Informe Nº 004-98.INPE/OF-ARC-TR.CDS de fecha 20 de MORDAZA de 1998 y el Informe Nº 011-98-INPE-OF-ARC de fecha 7 de MORDAZA de 1998, emitido por los Tecnicos Revisores de la Oficina de Financiera del INPE, MORDAZA Duenas Sihua y MORDAZA Llontop MORDAZA respectivamente, subsistiendo los demas cargos, toda vez que los argumentos presentados por el servidor procesado, no se encuentran bajo un sustento valido, ni acreditado mediante pruebas instrumentales; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Sentenciados de Ica, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- ANOTESE, via acto administrativo, la presente sancion en el legajo personal del referido ex servidor, al haber sido cesado de la funcion publica. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 6325

Absuelven a Subdirector del Establecimiento Penitenciario La Capilla Juliaca de cargos formulados en MORDAZA administrativo disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 289-99-INPE-P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Informe Nº 058-99-INPE-CPPAD de fecha 10 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 104-99INPE-P de fecha 3 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del E.P. La Capilla Juliaca, en torno al accidente vehicular de la ambulancia asignada a dicho E.P. quien sin tener licencia de conducir, el 13 de marzo habria conducido dicha ambulancia a una diligencia que efectuo a la localidad de MORDAZA, conjuntamente con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diligencia que no habria sido acreditada debidamente y que al retornar de dicha localidad a las 18.30 horas aproximadamente a 12 km. de la MORDAZA de Juliaca, se revento la llanta posterior sufriendo una volcadura, poniendo, con este acto, en peligro la MORDAZA de la persona que viajaba en el vehiculo, asi como perjuicio al E.P., quedandose sin movilidad durante varios dias, tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 017-98-INPE/DRS/OAI; Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor procesado argumenta en su defensa, que el dia 13 de marzo de 1998, recibio una llamada telefonica del Director de Seguridad de la Region Sur-Arequipa, indicandole que el terreno del ex Penal de MORDAZA, iba a ser invadido, ordenandole y delegandole funciones a cumplir, con conocimiento del Director Regional y del Director del E.P. La Capilla-Juliaca, debiendo de concertar un dialogo con las autoridades de la provincia de MORDAZA, para la reapertura de las colindancias del Penal en referencia, para tal efecto tuvo que conducir la Unidad Movil ya que el chofer MORDAZA Pinazo Supo, habia salido con permiso a una diligencia judicial en la Fiscalia Provincial de Juliaca, lo que se corrobora con la papeleta de Comision de Servicio, firmado por el Director del E.P. Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Papeleta de Permiso de Salida del chofer MORDAZA Pinazo Supo, asimismo refiere que para tal comision salio conjuntamente con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpliendose a cabalidad la comision encomendada, como se observa del Informe Nº 08-98-INPE-EPMSCJ-SL-OTT-2, elaborado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la MORDAZA expedida por el MORDAZA Gobernador de la provincia de MORDAZA, el Acta de Constatacion y Verificacion de la Colindancia del Perimetro del ex Penal de MORDAZA, suscrito por el MORDAZA y el Subprefecto de MORDAZA conjuntamente con el abogado del E.P. La Capilla-Juliaca Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 18 de marzo de 1998, asi como del Oficio Nº 111-98-INPE-DR-SEPMSC.J/SD, con lo que el Director del E.P. La CapillaJuliaca, da cuenta al Director Regional Sur-Arequipa, de las diligencias administrativas realizadas en la provincia de MORDAZA el dia 13 de marzo de 1998, hace mencion que el accidente ocurrio, aproximadamente a las 18.30 horas, de manera fortuita, reventandose la llanta posterior, efectuando una maniobra violenta para evitar mayores consecuencias, averiandose la parte externa de la Unidad Movil, ocurrido el accidente dio cuenta a la Autoridad Policial de la Comisaria de Juliaca, en donde inmediatamente le hicieron un examen de Dosaje Etilico con resultado negativo para cualquier MORDAZA de ingesta alcoholica, hechos que se observan en el certificado del Libro de Ocurrencias Comunes de MORDAZA de la Comisaria de Juliaca y en el Examen Toxicologico, expedido por la sanidad de la Fuerza Policiales, por otro lado senala que con su propio peculio mando a reparar las averias ocasionadas al vehiculo sometiendolo a un examen tecnico, segun consta en el Informe Nº 10-98-INPEDRS/A-EPMSCJ/J-SP de fecha 3 de junio de 1998, encontrandose plenamente operativa como consta en el Acta de Entrega de fecha 8 de junio de 1998, asevera que el E. P. en ningun momento se quedo sin movilidad, habiendo la Policia apoyado con dos unidades moviles las 24 horas del dia, asimismo senala que ha solicitado en varias oportunidades a la Direccion Regional Sur-Arequipa, una Unidad Movil exclusiva para uso administrativo; consecuentemente de los argumentos vertidos en su descargo y del analisis de lo actuado en autos, se determina, que si bien es MORDAZA el referido servidor no contaba con licencia de conducir, tambien es MORDAZA que condujo la Unidad Movil con destino al ex Penal de MORDAZA, de comision de servicio, cumpliendo con una orden superior, en vista que el chofer del E.P. se encontraba con permiso para asistir a una diligencia judicial, habiendo sido autorizado mediante Papeleta de Salida por el Director del E. P., asimismo en autos ha quedado acreditado que la Unidad Movil, fue sometida a una reparacion, habiendo corrido con los gastos el referido servidor, encontrandose operativa, asimismo se ha demostrado que los danos que sufrio la Unidad Movil fue como consecuencia de un accidente y no por una impericia o negligencia del servidor procesado, hechos que se corroboran con los diferentes medios probatorios presentados por el servidor procesado;