Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24656 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR; Que por escrito de fecha 12 de febrero de 1999, de fojas 190, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Comunidad Campesina "Uruyza", interpone recurso de apelacion contra aquella resolucion senalando que en su condicion de Comunidad MORDAZA jamas autorizo ni aprobo la independizacion del Anexo de San MORDAZA de Carhuanayre y que el informe socioeconomico no se cine a la verdad y que es parcializado; Que con arreglo a los incisos a) y b) del Articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesina, aprobado por Decreto Supremo Nº 00891-TR, el organo competente en asuntos de comunidades dispondra, respectivamente, la publicacion de la solicitud de inscripcion de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocara en la sede de la Comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente; asi como la obtencion de una MORDAZA que acredite la posesion del territorio comunal, otorgado por el organo competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rusticas del Gobierno Regional o por la mayoria de sus colindantes; Que de autos se advierte que no se ha cumplido con la publicacion de la solicitud de inscripcion de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Carhuanayre" y el croquis de su territorio en el Concejo Distrital correspondiente, obrando unicamente a fojas 111, el aviso de la Municipalidad Distrital de Otoca que da cuenta que los pobladores de la parte alta de Uruyza vienen solicitando el reconocimiento de la nueva Comunidad Campesina "San MORDAZA de Carhuanayre", documento que no es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito MORDAZA referido, imposibilitando que cualquier persona natural o juridica con legitimo interes plantee las observaciones que faculta el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR; Que asimismo, no corre en autos la MORDAZA que acredite la posesion del territorio comunal por la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Carhuanayre" otorgado por la autoridad administrativa competente o por la mayoria de sus colindantes como exige la ley, obrando a fojas 118, la MORDAZA expedida solo por uno de sus colindantes, la Comunidad Campesina "Casone"; Que igualmente, corre a fojas 116, el Oficio Nº 004-97CCSMC de 12 de MORDAZA de 1997, del presidente de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de Carhuanayre" con el cual supuestamente se cumple el requisito senalado en el inciso a) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el cual resulta insuficiente para ese fin pues no se precisa los documentos que se han publicado en la sede de la Comunidad, aparte aquel oficio hace referencia en el MORDAZA a un oficio supuestamente dirigido a la Comunidad por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA que no corre en autos; Que al haberse expedido la Resolucion Directoral Regional Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA-PETT/CR, contraviniendo la legislacion vigente sobre la materia, se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral Regional Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA-PETT/ CR, de 27 de enero de 1999, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA e insubsistente lo actuado al no haberse observado las normas sobre reconocimiento de Comunidades Campesinas establecido en el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, aprobado por Decreto Supremo Nº 00891-TR. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA reponga el estado del procedimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Articulo 5º del mencionado reglamento, referidas a la publicacion de la solicitud de inscripcion de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles en la sede de la Comunidad y en el local de la Municipalidad Distrital correspondiente, y MORDAZA de

la MORDAZA que acredite la posesion del territorio comunal otorgada por el organo administrativo competente o por la mayoria de sus colindantes; remitiendose el expediente a la citada Direccion Regional para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6290

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de profesional de la SBS a Bolivia para participar en MORDAZA sobre informacion financiera y blanqueo de capitales
RESOLUCION SUPREMA Nº 208-99-EF MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3909-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice en via de regularizacion el viaje de una profesional a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, del 26 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 1999, quien participo en el MORDAZA sobre "Las Unidades de Informacion Financiera (FIUs) y su funcion en la Prevencion del Blanqueo de Capitales"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Chiappe MORDAZA, analista legal en el Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, del 26 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ 354,00 US$ 1 000,00 US$ 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6375