Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999 Anexo Nº 3 EPS EMUSAP S.R.L.

Articulo 4º.- La aplicacion por la EPS EMUSAP S.R.L. de lo dispuesto en los Articulos 1º y 3º de la presente resolucion debera reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Articulo 5º.- La EPS EMUSAP S.R.L. presentara mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturacion aplicada en los meses de junio, MORDAZA y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el numero de usuarios por categoria, subcategoria y nivel, sus volumenes de consumo (leidos, asignados y facturados), asi como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturacion establecido. Articulo 6º.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente Anexo Nº 1 EPS EMUSAP S.R.L. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto A. Tarifas por el servicio de agua potable y alcantarillado.
Categoria Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango Tarifa de Tarifa de Minimo Asignado Consumo Consumo 1er. Rango 2do. Rango (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) (S/./m3) (S/./m3) 12 12 16 24 32 40 40 72 68 120 96 120 48 80 15 15 20 30 40 50 50 90 85 150 120 150 60 100 0 - 15 0 - 15 0 - 20 0 - 30 0 - 40 0 - 50 0 - 50 0 - 90 0 - 85 0 - 150 0 - 120 0 - 150 0 - 60 0 - 100 16 a mas 16 a mas 21 a mas 31 a mas 41 a mas 51 a mas 51 a mas 91 a mas 86 a mas 151 a mas 121 a mas 151 a mas 61 a mas 101 a mas 0,32667 0,74000 0,96500 1,12667 0,96500 1,35600 0,94400 1,04333 1,26118 1,88533 1,25250 1,58333 0,40000 1,00500 0,42000 0,96000 1,25000 1,46000 1,25000 1,76000 1,23000 1,36000 1,64000 2,45000 1,63000 2,06000 0,52000 1,31000

Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes modalidades: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la Categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo: Se utilizara el correspondiente Consumo Medido. Debera tenerse presente que el concepto de Consumo Minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango de Consumo de la Categoria correspondiente Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior al Primer Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango. A esto se le sumara el resultado de multiplicar la diferencia de volumen, que completa el consumo total, por la tarifa (por metro cubico) que corresponde al MORDAZA Rango.

Social A Social B Domestica A Domestica B Comercial I A Comercial I B Comercial II A Comercial II B Industrial I A Industrial I B Industrial II A Industrial II B Estatal A Estatal B

B. Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 0% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS EMUSAP S.R.L. Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumo por Categoria de Usuarios Localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto
CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION Diametro Consumo Consumo Asignacion Codigo Categoria Categoria conexion Minimo Codigo minimo Consumo A.P. (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) SOCIAL SOCIAL 082-0 082-0 SOCIAL A (1) 12 15 082-3 SOCIAL 15 S.D. 15 082-2 SOCIAL B 082-2 DOMESTICA DOMESTICA 082-1 1/2 20 082-1 DOMESTICA A 16 20 DOMESTICA 20 092-1 3/4 30 092-1 DOMESTICA B 24 30 COMERCIAL COMERCIAL 222-1 1/2 40 222-1 COMERCIAL I A 32 40 COMERCIAL 30 232-1 3/4 50 232-1 COMERCIAL I B 40 50 152-1 1/2 50 152-1 COMERCIAL II A 40 50 162-1 3/4 90 COMERCIAL 50 162-1 COMERCIAL II B 72 90 172-1 1 150 192-1 2 350 INDUSTRIAL INDUSTRIAL 362-1 1/2 85 362-1 INDUSTRIAL I A 68 85 INDUSTRIAL 60 382-1 1 150 382-1 INDUSTRIAL I B 120 150 292-1 1/2 120 292-1 INDUSTRIAL II A 96 120 302-1 INDUSTRIAL 100 3/4 150 302-1 INDUSTRIAL II B 120 150 312-1 1 220 ESTATAL ESTATAL 402-1 ESTATAL 1 70 452-1 ESTATAL A 48 60 412-1 ESTATAL 2 125 422-1 ESTATAL 3 105 472-1 ESTATAL B 80 100 432-1 ESTATAL 4 180 S.D. 442-1 ESTATAL 5 2000 452-1 ESTATAL 6 60 452-1 ESTATAL A 48 60 462-1 ESTATAL 7 120 472-1 ESTATAL B 80 100 472-1 ESTATAL 8 100

(1) Se clasificaron a los usuarios de Cachuc y Levanto.