Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1998 (10/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

I.ima. siihado I 0 de octuhrc dc 1998

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formacion de dicho certificado podria estar contenida tambien en el Certificado de Inspeccion que constituye el requisito N' 8 del mismo procedimiento, por lo que procede eliminar el requisito 11, incluyendo la exigencia de la verificacion de la capacidad de bodega en el certificado del requisito 8 MORDAZA mencionado; asimismo, en el procedimiento N" 15 denominado "Autorizacion para el funcionamiento de acuarios comerciales", se establecio como requisito 4. `Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento de inmueble"; siendo necesario flexibilizar el citado requisito, con el objeto de permitir otras modalidades contractuales que permitan acreditar la propiedad o posesion legitima del inmueble; Que, asimismo, con la finalidad de desconcentrar los procesos decisorios, es conveniente delegar a las Direcciones Regionales de Pesqueria, de acuerdo a sujurisdiccion, con la finalidad de facilitar el acceso a los usuarios, la facultad de aprobacion o denegatoria de los procedimientos administrativos N" 6, denominado "Permiso de pesca para capturar, cazar Isaca), segar o colectar recursos hidrobiologicos con fines ornamentales, comerciales, industriales o de difusion cultural con o sin uso de embarcacion", N" 15, denominado "Autorizacion para el funcionamiento de acuarios comerciales" y N" 38, denominado "Formulario de verificacion con fines de otorgamiento de una concesion"; Que en el MORDAZA se aprobo el procedimiento N" 18 denominado "Cambio de titular de la autorizacion de instalacion o licencia de operacion (transferencia)" estableciendose como requisito 4. "Justificacion tecnico economica para el equipamiento y ajuste para la conclusion de la fusion fisica", para el caso de integracion de licenciatarios, concluyendose que la exigencia de dicho requisito carece de sustento tecnico o legal, toda vez que implica un control de la actividad privada del usuario que se encuentra fuera del ambito de accion de la Administracion debiendo quedar a criterio del particular el analizar la conveniencia economica de la ejecucion de su proyecto; asimismo, la informacion contenida en el estudio tecnico economico se encuentra recogida tambien en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye un requisito del mismo procedimiento, por lo que procede suprimir el citado requisito 4; Que de la evaluacion realizada a los procedimientos N"s. 20 y 21 del MORDAZA denominados "Licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero en embarcaciones de bandera nacional o extranjera" y "Licencia para la operacion para plantas de procesamiento pesquero con fines de investigacion", se ha determinado la conveniencia de suprimir los requisitos N"s. 2 y 4, respectivamente, por considerarse que tanto el cumplimiento de normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima, en el primer caso, como la MORDAZA del informe conteniendo los resultados de la investigacion, en el MORDAZA caso, deben estar contenidas en la resolucion que aprueba el tramite correspondiente; Que del analisis efectuado al procedimiento N" 22 del MORDAZA denominado "Licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero artesanal", se ha determinado la conveniencia de establecer su aprobacion en forma automatica; Que realizada la revision de los procedimientos que se siguen ante la Direccion Nacional de Pesca Artesanal se concluyo que existen algunos procedimientos en los que se exigen documentos emitidos por las dependencias del propio Ministerio de Pesqueria, por lo que conforme a lo dispuesto en el Articulo 31" del Decreto Legislativo N" 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, en el sentido que las entidades del Sector Publico no podran solicitar copias de los documentos que hayan sido expedidos por la misma entidad; en tal virtud, procede eliminar los requisitos de los procedimientos N"s. 25 y 26 denominados "Otorgamiento de MORDAZA artesanal para personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal" y "Certificacion e inscripcion de organizaciones sociales

MORDAZA de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, en via de regularizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11722

Suprimen y modifican requisitos de diversos procedimientos del MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N" 5059thPE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" OOl-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria MORDAZA, disponiendose que todos los procedimientos administrativos regidos por el mismo, son de aprobacion automatica o de evaluacion previa y, dentro de estos ultimos, se establecio que varios procedimientos se aprobarian mediante el silencio administrativo positivo, reservando los de silencio administrativo negativo unicamente a aquellos que por su complejidad y posible afectacion del derecho de terceros, requerian de una evaluacion especial por parte de la administracion publica; de esta manera el citado MORDAZA elimina la existencia de procedimientos no regulados, los cuales unicamente se pueden establecer para los procedimientos a que se hace referencia en el Articulo lo" del Decreto Supremo N" 094-92-PCM, reglamento de las disposiciones sobre seguridad juridica en materia administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; Que dentro del MORDAZA de modernizacion y simpliticacion administrativa del sector Pesqueria, el mencionado MORDAZA, recogiendo lo establecido por el Articulo 1" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE, dispuso que las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras, seran otorgadas por la Direccion Nacional correspondiente, constituyendo estas la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministro la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, salvo las que de acuerdo a la normatividad vigente se otorgan a traves de la respectiva Direccion Regional; Que dentro del MORDAZA de simplificacion a que se refiere el MORDAZA mencionado en el considerando anterior, el Ministerio de Pesqueria a traves del Decreto Supremo N" 009-97-PE, de la Resolucion Ministerial N" 723-97-PE y del Decreto Supremo N" 003-9%PE, ha venido desconcentrando procedimientos administrativos, disponiendo que su otorgamiento se efectue a traves de las distintas Direcciones Regionales; Que en el MORDAZA del MORDAZA de simplificacion administrativa establecido en el Decreto Supremo N" 037-98PCM, se ha planteado la necesidad de identificar los procedimientos administrativos de los distintos sectores de la actividad publica, en los que es necesario efectuar modificaciones a fin de brindar al usuaricr una gestion publica eficiente; Que en el MORDAZA se establecio en el procedimiento N" 1. "Permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional", como requisito ll.- Para el caso de embarcaciones nuevas por sustitucion el "Certificado de verificacion de capacidad de bodega emitido por una sociedad clasifkadora de reconocido prestigio internacional."; que la in-