Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1998 (10/10/1998)


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el pemtanl, L:LIl;1Yr:mHW 1 d)

I.ima, sihado 10 dc octuhrc dc 199X

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de octubre de 1998 se ha publicado la Ley W 26981 referente al procedimiento administrativo sobre adopcion de menores de edad declarados judicialmente en abandono; y que a traves del Cuadro Anual de la Programacion de Cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico, se propone la realizacion del Curso Taller "INNOVACIONES EN LA LEGISLACION DE FAMILIA" ANALISIS DE LA LEY N" 26981 ADOPCION DE MENORES l)E EDAD EN ESTADO DE ABANDONO", el mismo que esta dirigido a Fiscales de los Distritos Judiciales de I,ima, Callao, Chosica, MORDAZA Norte, Canete, Iluaura, Junin. Ira y MORDAZA, y est,ando al Acuerdo N" 5099 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, en sesi0n de la fecha por la Comisicin Ejecutiva drl Ministerio Publico, con dispensa de la lectura del acta y en mcrito de las atribuciones conferidas por la Ley N" 26623, modificada por las Leyes N" 26695 y IV' 26738. SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACJTORIZAR a los senores Fiscales de los Distritos
MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 11691

JNE

Declaran que candidatos a la Alcaldia de los Concejos Distritales de Arancay y Totos se encuentran aptos para participar en elecciones municipales
RFSOLUCION W 88%98-JNE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 60-98-JEEC/P, recibido el 7 de octubre de 1998, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Cangallo eleva el informe en relacion a lo resuelto por dicho organo temporal, respecto al escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponiendo queja y denuncia contra lo resuelto por el .Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el departamento de MORDAZA, mediante su Resolucion N" 40-98-JEEC/P, que declara fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su contra, por la causal de tener un MORDAZA judicial penal pendiente en agravio de la Municipalidad, impidiendolo de seguir como candidato a la Alcaldia por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para el Concejo Distrital de Totos en la referida provincia; CONSIDERANDO: Que, las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales sobre tachas contra candidaturas a Concejos Distritales, con excepcion de los de MORDAZA, son resueltas en instancia unica; conforme lo establece el Articulo l'i" de la Ley N" 26864; Que, sin embargo, el derecho a la participacion del ciudadano a ser elegido, se encuentra contemplado en MORDAZA constitucional, establecido por el Articulo 31" de la Constitucion Politica del Peru; derecho que se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; estableciendo la misma Carta Magna en su Articulo 177", que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, MORDAZA recogida asimismo, en el Articulo 5" inciso c) de su Ley Organica N" 26486; Que, la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del distrito de Totos en la provincia de Cangallo, se MORDAZA en que el referido candidato, viene siendo procesado por ante el Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huamanga. en la Instruccion N" 97-00450505OlJPO4, MORDAZA penal pendiente en agravio de la Municipalidad Distrital de Totos; Que. mediante Resolucion N" 40-9%JEEC/P, del 12 de ietiembre del presente ano, el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo, asumiendo que el MORDAZA penal pendiente que se le sigue al candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA genera la aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, concordante con el Articulo 9" inciso 4) de la Ley N" 26864, ha declarado fundada la tacha; Que, los procesos judiciales a que se refiere el Articulo 2:)" inciso 8), por el contexto en que se ubica, son procesos de caracter civil, MORDAZA si se tiene presente que en el MORDAZA penal se aplica el MORDAZA de presun-