Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1998 (10/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 4".- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ll739

1 .im, sabado I 0 dc octubre dc IY98

Autorizan actividades de extraccion y recepcion en calidad de pesca exploratoria, del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL N" 503-98-PE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y. en consecuencia, corresponde al Est,ado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9" de la Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las t,emporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la nreservacion v exolotacion racional de los recursos hidrobiologick; ' Que mediante Resolucion Ministerial N" 159-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999; Que de acuerdo a los reportes del Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, el recurso anchoveta (Engraulis ringens) se encuentra en MORDAZA de declinacion del desove principal de invierno-primavera, por lo que en el MORDAZA del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en considerando precedente, es necesario autorizar en calidad de pesca exploratoria la pesca de los recursos anhoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' Ol-94-PE; Con la opinion fa=>orable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo ll'.- Autorizar desde las 00.00 horas del 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 21 de octubre de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis rkgens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16" Latirud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca establecido mediante Resolucion Ministerial N" 459-9%PE. El procesamiento de los citados recursos solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia siguiente en que se suspende dichas actividades y en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior.

Articulo 2".- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca autorizadas en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos A), B), C) o J) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Asimismo, el producto de la pesca de los recursos autorizados en el Articulo 1" de la presente resolucion, solo podra ser procesados en los establecimientos industriales que cuenten con la licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3".- Queda prohibida la extraccionyprocesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10% ) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 4".- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca y volumenes de desembarque de los citados recursos, informacion que permitira al Ministerio de Pesqueria evaluar y recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva. Articulo 5".- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. Articulo 6".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11721

Modifican Reglamento Interno y designan miembro suplente de la Comision de Sanciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL W 504-9%PE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N" 455-96-PE del 23 de agosto de 1996, se aprobo el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria; Que, con el objeto de contribuir al normal desarrollo de las funciones de la Comision de Sanciones, es necesario designar a un miembro suplente; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 560; SE RESUELVE: Articulo l".- Adicionar al inciso a I del Articulo 7" de la Resolucion Ministerial N" 455-96-PE, Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, el siguiente parrafo: "El Despacho Ministerial designara a un miembro suplente, quien gozara de las mismas facultades del miembro con voz y MORDAZA al que reemplace." Articulo 2".- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 7 de octubre de 1998, como miembro suplente con derecho a voz y MORDAZA de la Comi-