Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1998 (10/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

sesenta dias MORDAZA de la fecha en que se realizaran las proximas Elecciones Municipales: Que, de conformidad con el Articulo X", inciso 2 j de la Ley de Elecciones Municipales N' 26864, no pueden ser candidatos en las Elecciones Municipales, salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. los miembros del Poder Judicial, entre otros funcionarios; y siendo los *Jueces de Paz. funcionarios integrantes del PoderJudicial, conforme lo dispone el Articulo 26' y 61" de su Ley Organica; y habiendose acreditado que en este caso, la renuncia se ha efectuado oportunamente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion N° 24-98-JEEO de fecha 18 de setiembre de 1998 Expedida por el MORDAZA Electoral Especial de O y o n que declaro improcedente la inscripcion del candidato al cargo de Regidor del Concejo Dist rita1 de Navan, de la prov incia de Oyon, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero; quien, por tanto, se encuentra apto para participar en las proximas elecciones miinicipales a realizarse el ll de octubre de 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucitin al MORDAZA Electoral Especial de Oyon y a la Olicina Nacional de Procesos ElrLctorales ONPE, para los linrs de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR: MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO: Secretario General, `lRUJII,I,ANO 11712

Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe N"ASIF"F" N 14%OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349" de la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N' 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana proceda con la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el Anexo N" 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el seg-undo parrafo del Articulo 215" de la Ley General, dehiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencera el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superint,endente de Banca y Seguros ANEXO N" 01 RELACION DE JOYAS ADJUDICADAS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES DE LA CMAC DE SULLANA SUJETA A PRORROGA Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza ala MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana prorroga de seis meses para su venta, conforme lo dispuesto en el Articulo 215" de la Ley N" 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

SBS
Prorrogan plazo a MORDAZA municipal de ahorro y credito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N° 983-98 MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolucion presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana; y , CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215° de la L e y N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. dispone que los bienes muebles o inmuebles. recibidos o adjudicados en pago total o parcial de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un ano o durante la prorroga que el permite; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo sc' precisa que vencido dicho plazo, sin que la emijenacion se MORDAZA efectuado, la MORDAZA Municipal de Ahorro y ( `redito de Sullana debera constituir una provision hasta poi el monto equivalente al costo en libros de 10s bienes nO vendidos;

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CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de profesional de la institucion a los EE.UU. para participar en conferencia de gestion financiera gubernamental
RESOLUCION DE CONTRALORIA N' 124-98-CG MORDAZA, 7 de octubre de 1998