Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1998 (10/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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te, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Provincial de Oyon, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Rivera; CONSIDERANDO: Que, se funda la presente tacha en la afiliacion politica que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA pudiera tener con el Partido Accion Popular; habiendo resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Oyon, declarar infundada la tacha planteada, por no haberse probado la reinscripcion del mencionado candidato como miembro del Partido Accion Popular; Que, las actas de reunion de militantes del Partido Accion Popular, cuyas copias se tienen a la vista, en las que aparece el candidato en mencion, han sido suscritas en los anos 1980 y 1994; y que con posterioridad a ello, mediante Resolucion N" 301-95JNE de fecha 5 de junio de 1995, este colegiado dispuso la inscripcion definitiva del Partido Accion Popular en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, no se ha llegado a probar la causal de tacha imputada, pues la forma de acreditar la condicion de miembro de una organizacion politica es la ficha de inscripcion, que en este caso no obra en autos; quedando desvirtuado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en infraccion del Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, por los fundamentos de la apelada, y administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 2898-JEEO de fecha 25 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de Oyon, que declaro infundada la tacha interpuesta por la Personera del Partido Accion Popular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Provincial de Oyon, por la Agrupacion Independiente "Movimiento IndependienteVamosVecino", don MORDAZA MORDAZA Rivera; quien, por lo tanto, se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Nacional dr Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Oyon, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11710

MORDAZA, sihado I 0 de ocluhrc dc 109X

Tributaria (LJIT) establecida por Decreto Supremo N" 177-97-EF que fija el monto a partir del 1 de enero de 1998, en 2,600.OO nuevos soles; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la cuantia de la multa por impugnacion a la identidad de un elector declarada infundada, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria WIT) vigente para el ejercicio gravable de 1998, en: - Impugnacion de la identidad de elector declarada infundada 2.00% de la UIT Si. 52.00 Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Pbngase en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11711

Declaran nula resolucion que declaro improcedente inscripcion de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Navan
RESOLUCION W 886-9%JNE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N" 63-98/JEEO recibido en fecha 5 de octubre ultimo, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Oyon, elevando el expediente sobre tacha contra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber interpuesto Recurso de Queja, el personero legal de dicha Agrupacion Independiente, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Oyon, don MORDAZA Fredy Galvan MORDAZA, contra la Resolucion N" 24-98-JEEO de fecha 18 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oyon, que declaro improcedente la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 17" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, las tachas contra candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales son resueltas en unica instancia por el correspondiente MORDAZA Electoral Especial; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, no puede dejar de conocer respecto de causas que requieren de pronunciamiento; Que, la resolucion recurrida declaro improcedente la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber desempenado este el cargo de Juez de Paz del distrito de Navan, de la provincia de Oyon, y presentado su renuncia por ante el Juzgado Mixto de la provincia, con fecha 12 de agosto de 1998, es decir

Fijan cuantia de multa al declararse infundada impugnacion a la identidad de elector
RESOLUCION W 665~9%JNE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 270" de la Ley N" 26859, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe establecer la multa que deberan abonar aquellas personas que habiendo presentado impugnacion a la identidad de un elector, esta MORDAZA sido declarada infundada ya sea por los miembros de la Mesa de Sufragio o por el MORDAZA Electoral Especial de la circunscripcion; Que, resulta necesario senalar la cuantia de la multa por dicho concepto, en funcion de la Unidad Impositiva

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