Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1998 (10/10/1998)


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Lima. sabado I 0 de octubre dc 199X

de pescadores y procesadores artesanales", respectivamente; Que de la evaluacion realizada a los procedimientos que se siguen ante la Direccion Nacional de Acuicultura se ha determinado que en los procedimientos N"s. 29,30 _. clo 2.1 mTin* 1..----`..-2.- 1!,-.--`<~- ~~~ 1-~desarrollar la actividad de acuicultura" y "Formulario de verificacion con fines de otorgamiento de una concesion", respectivamente, en los que se exige como requisitos N"s. 9, 7 y 3, respectivamente, un "Certificado de verificacion tecnica emitido por una entidad autorizada conforme se establezca por Resolucion Ministerial"; verificacion que se realiza por la empresa consultora que elabora el Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye un requisito para la tramitacion de los procedimientos MORDAZA citados, por lo que su exigencia implicaria una duplicidad de informacion, siendo procedente la eliminacion de dichos requisitos; Que conforme a lo dispuesto en el procedimiento N 38 del MORDAZA, el formulario de verificacion no es aplicable a las actividades de acuicultura de menor escala ni a las comunidades nativas. habiendose detectado que en el punto 4. del procedimiento N" 31 del MORDAZA, denominado "Autorizacion o concesion para desarrollar la actividad de acuicultura por comunidades nativas y campesinas o de acuicultura de subsistencia", establece como requisito la MORDAZA de dicho formulario de verificacion, lo cual resulta inaplicable; QueporResolucionMinisterialN'064-9%PEseestablecio que las inspecciones tecnicas a que se hace referencia en los procedimientos N'k. 33,35 y 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos seran realizadas por la Direccion Nacional de Acuicultura, Direcciones Regionales o Subregionales, de acuerdo a su jurisdiccion, o a las normas que sustituyan esta disposicion, por lo que es conveniente adecuar dichos procedimientos alo dispuesto en la citada Resolucion Ministerial; Que en el MORDAZA se aprobo como requisito 3. del procedimiento N" 33 denominado "Autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua con fines sociales" la MORDAZA de una "declaracion jurada de no interferencia con las actividades tradicionales que se desarrollen en el ambiente hidrico", constituyendo el contenido de dicha declaracion una obligacion impuesta en la resolucion que otorga la autorizacion, por lo que su MORDAZA devendria en innecesaria, resultando conveniente suprimir dicho requisito a fin de simplificar el procedimiento; Que en el MORDAZA se aprobo como requisito 5. del procedimiento N" 34 denominado "Autorizacion para efectuar investigacion con fines de acuicultura, en areas acuaticas publicas", la MORDAZA de MORDAZA del documento legal que acredite el derecho sobre el predio, en caso que la investigacion se pretenda efectuar en terrenos publicos; sin embargo. el Articulo 29" del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que la investigacion pesquera requiere autorizacion del Ministerio de Pesqueria en caso que se utilicen espacios acuaticos publicos, no habiendose previsto dicha autorizacion en caso que las investigaciones se realicen en terrenos publicos, por lo que se concluye que dichas investigaciones no requieren autorizacion por parte del sector; en tal virtud es procedente suprimir el requisito 5; Que de la evaluacion realizada en los procedimientos que se siguen ante la Direccion Nacional de Medio Ambiente se ha determinado que resulta conveniente modificar el requisito N" 6 de los procedimientos N" 39 denominado"Autorizacion para efectuar investigaciones para fines ambientales en el sector pesquero" y los requisitos 3 y 5 del procedimiento N" 40 denominado "Calificacion y registro de instituciones o empresas dedicadas a la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, con la finalidad de simplificar su tramite a los usuarios; asimismo, se determino la conveniencia de suprimir los requisitos 4

y 5 del citado procedimiento N" 39, toda vez que los compromisos a que se refieren ambos requisitos pueden ser incluidos como obligacion en la resolucion que aprueba el tramite correspondiente; Que conforme a -10 dispuesto en el Articulo 37" del TX----L- T -~-I-L:..-_xN c,-fi T .~~ J-1 n--t-~. TX-- ~1:-~~ ~1 MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado: Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 34 del Decreto Supremo N" 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Articulo 37 del Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Suprimir los requisitos de los procedimientos del MORDAZA del Ministerio de Pesqueria que se senalan a continuacion: - Requisito 11 del procedimiento N" 1; - Requisito 4 del procedimiento N" 18; - Requisito 2. del procedimiento N" 20; - Requisito 4 del procedimiento N" 21; -Requisito 3. del rubro B y el requisito 3 del rubro D del procedimiento N" 25 - Requisitos numero 9, 7 y 3 de los procedimientos N'k. 29,30, y 38, respectivamente; - Requisito 4 del procedimiento N" 31; - Requisito 3. del procedimiento N" 33; - Requisito 5. del procedimiento W 34; - Requisitos 4 y 5 del procedimiento N" 39; Articulo 2".- Modificar, con el objeto de simplificar, los requisitos de los procedimientos del MORDAZA que a continuacion se detallan: - requisito 8. del procedimiento N" 1 denominado "Permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional", en los terminos siguientes: "Certificado de inspeccion que demuestre que la embarcacion esta operativa, emitido por una entidad autorizada, conforme se establezca por Resolucion Ministerial. Dicho certificado debera incluir la verificacion de la capacidad de bodega en el caso de embarcaciones nuevas. - requisito 4. del procedimiento N" 15 denominado "Autorizacion para el funcionamiento de acuarios comerciales", en los terminos siguientes: "Documento que acredite el derecho de propiedad o posesion legitima sobre el inmueble." - requisito 3 del rubro A del procedimiento N" 25 denominado "Otorgamiento de MORDAZA artesanal para personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal", en los siguientes terminos: "A. PESCADOR ARTESANAL 1. Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Pesca Artesanal. 2. MORDAZA simple de documento de identidad. 3. MORDAZA simple de la tarjeta de pescador o patente de buzo vigente." -requisito 4 del procedimiento 26 denominado"Certificacion e inscripcion de organizaciones sociales de pescadores y procesadores artesanales", en los siguientes terminos: 4. Relacion de socios incluyendose numero de tarjeta de pescador o patente de buzo vigente. - requisitos N"s. 6 y 7 referidos a la MORDAZA del certificado de inspeccion o verificacion tecnica, conforme se establezca por Resolucion Ministerial, de los procedimientos N" 33, denominado "Autorizacion para