Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1998 (10/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

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1' ' wm @$j#Uml) Pag. 164847 ejercicio de su funcion de fiscalizacion de la legalidad le1 ejercicio de sufragio, consagrada en el Articulo 178" le la Constitucion Politica del Estado, no puede dejar de :onocer respecto de causas que requieren de pronunciamiento; Que, la resolucion recurrida declaro fundada la Lacha interpuesta contra el candidato MORDAZA MORDAZA Huaytan MORDAZA, por no tener residencia continua en -1 distrito donde postula, por mas de dos anos antesde !as elecciones municipales, conforme lo dispone el nciso 2) del Articulo 6" de la Ley de Elecciones Muni:ipales N" 26864; Que, de los documentos de autos se establece la existencia de dos certificaciones expedidas por el Goberlador del distrito de Arancay, una de ellas certifica que 31 candidato tachado no radica en el distrito al que oostula, pero que en algunas oportunidades suele llegar 1 dicha circunscripcion, mientras que el otro certificado acredita que este radica por mas de dos anos en la ocalidad, pudiendo optarse por la veracidad del contenilo de dichas certificaciones, que en todo caso, no desvirkan que el candidato tachado pudiera estar dentro de os alcances del Articulo 35" del Codigo Civil, que senala a posibilidad de que todo ciudadano pueda tener domiciio multiple; Que, del reporte de la consulta efectuada al Registro 1\Tacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, es de advertir que don MORDAZA MORDAZA Huayt;in MORDAZA, con Libreta Electoral N" 22893365, registra su inscripcion en el distrito de Arancay, provincia de Huamalies; lo que desvirtua las imputaciones contenidas en la tacha planteada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion N" 006-98-JEEC de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies que declaro fundada la tacha interpuesta contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Arancay, de la provincia de Huamalies, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA Huaytan Lopez; quien por tanto se encuentra apto para participar en las proximas elecciones municipales a realizarse el 11 de octubre de 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolu' cion al MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11709

cion de MORDAZA, asi como la Constitucion Politica del Peru tambien lo dispone en su Articulo 2" numeral 24) inciso e); Que, por tal razon, la causal de impedimento para postular como candidato a las proximas elecciones municipales, establecida en el Articulo 23" inciso 81 de la Ley N" 23853, concordante con el Articulo 9" inciso 4) de la Ley N" 26864, no se presenta para el caso en analisis; Que, conforme lo dispone el Articulo 5" incisos o) y t) de la Ley Organica de este Tribunal Electoral, N" 26486, se debe emitir pronunciamiento en el presente caso a fin de cumplir con la administracion de justicia que es el objeto principal de este organismo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion N" 40-98JEECP del MORDAZA Electoral Especial de Canga110 y en consecuencia infundada la tacha presentada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia por el Movimiento Independiente Vamos Vecino para el Concejo Distrital de Totos, en la provincia de Cangallo, quien, en consecuencia, se encuentra habilitado para postular como candidato para el MORDAZA electoral municipal 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Cangallo, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 11708 RESOLUCION N" 883-98-JNE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 VISTOS: Visto, el Oficio N" 35-98JEEH recibido con fecha 5 de octubre de 1998, remitido por el doctor MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huamalies, elevando el expediente sobre tacha contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Arancay, de la provincia de Huamalies, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA Huaytan MORDAZA, por haber interpuesto Recurso de Queja, don MORDAZA Miraval MORDAZA, Personero Legal de la referida lista acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, contra la Resolucion W 006-98-JEEH de fecha 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, que declaro fundada la tacha planteada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Rodriguez; El escrito presentado el 7 de octubre ultimo, por el Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don /

Confirman resolucion que declaro infundada tacha contra candidato a regidor del Concejo Provincial de0yon
RESOLUCION N" 884-98-JNE MORDAZA, 9 de octubre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion mediante Oficio N" 62-98JEEO del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Oyon, por recurso interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera del Partido Accion Popular, acreditada ante dicho MORDAZA Electoral Especial, contra la Resolucion N" 28-98-JEEC del 25 de setiembre de 1998, que declaro infundada la tacha interpuesta por la recurren-