Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las entidades encargadas de las inspecciones técnicas vehiculares especiales
DECRETO SUPREMO N° 021-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, este sistema busca certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, en condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica, entre otras disposiciones, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se incorpora el Título V "Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales", las cuales están comprendidas por las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros y las Entidades de Vehículos de Colección, para lo cual se establece el procedimiento, requisitos y condiciones de acceso y operación que deben cumplir las personas jurídicas que deseen realizar esta actividad; Que, la actividad de fiscalización de la administración pública constituye un factor importante a efectos de asegurar que las personas jurídicas a cargo de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales cumplan con sus obligaciones y respeten las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, el incumplimiento de tales obligaciones, prohibiciones y limitaciones conlleva a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que, para que estas sean efectivas es necesario incorporar en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares una Tabla de Infracciones y Sanciones, a fin de garantizar el principio de legalidad y brindar certeza a los administrados sobre los efectos jurídicos de sus conductas; Que, dicha finalidad responde al interés público del Estado en salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la salud y proteger el ambiente, en un contexto en el que debe primar el respeto

irrestricto al ordenamiento legal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que intervienen en el procedimiento de inspección técnica vehicular, el rechazo hacia las conductas fraudulentas, así como la transparencia y la fiscalización estricta que permita garantizar que los vehículos que circulan por las vías hayan sido correctamente inspeccionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 21-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 4.1 del artículo 4, del numeral 46.2 del artículo 46, del numeral 7 del artículo 48, literal b) del artículo 58 y el artículo 77 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Modifícase el numeral 4.1 del artículo 4, el numeral 46.2 del artículo 46, el numeral 7 del artículo 48, literal b) del artículo 58 y el artículo 77 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Definiciones 4.1 Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV: Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares (...)". "Artículo 46.- Conclusión de la autorización (...) 46.2 Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa mediante resolución de la autoridad competente la cual será ejecutiva una vez que quede firme o sea confirmada en última instancia administrativa. La Resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...)" "Artículo 48.- Obligaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV (...) 7. Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Supervisor y del personal técnico establecido en el presente Reglamento durante el horario de atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular. (...) "Artículo 58.- Sanciones (...) b. Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30), sesenta (60) días calendario o dos (2) años. (...)." TITULO V ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHÍCULARES ESPECIALES "Artículo 77.- Régimen de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales Las inspecciones técnicas vehiculares especiales se