Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

11

a) Contar con autorización vigente para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros. b) Emitir certificados de inspección física a los cilindros, sólo después de realizar y aprobar la inspección, así como realizar la inspección técnica en las instalaciones del Centro de Revisión Periódica de Cilindros o en campo, para el caso de las inspecciones móviles, según corresponda. c) Realizar inspecciones móviles (en campo) a cilindros de GNV tipo II, III, o IV, en los locales de empresas que prestan servicios de transporte conforme a lo establecido en el subnumeral 5.7.25 del numeral 5.7 del acápite 5 de la Directiva Nº 004-2010-MTC-15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC-15. d) Realizar la inspección física de los cilindros de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, las Normas Técnicas Peruanas NTP 111.017 y NTP 111.034, así como las normas internacionales ISO 19078:2006 o UNE 26525:2007, sus normas complementarias o sus respectivas actualizaciones, según corresponda. e) Emitir certificados de inspección física a los cilindros que han sido aprobados en observancia al procedimiento establecido en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC15 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 48842013-MTC-15, debiendo ser suscritos por el Ingeniero Supervisor. f) Registrar los datos de los cilindros inspeccionados en el sistema de control de carga de GNV diferenciando los aprobados de los rechazados o condenados y en la plataforma web que implemente el MTC para dicho efecto. g) Mantener un registro fotográfico de los cilindros inspeccionados y/o condenados cuyo resultado no cumpla con los requisitos mínimos. h) Mantener las condiciones de infraestructura, sistema informático, equipamiento y personal acreditado para el funcionamiento del Centro de Revisión Periódica de Cilindros. i) Mantener semestralmente los equipos de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros debidamente calibrados ante una entidad acreditada por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). j) Comunicar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio los cambios que realice el Centro de Revisión Periódica de Cilindros, en el equipamiento, personal o infraestructura, en un plazo máximo de 48 horas máximo de ocurrido el hecho, adjuntando la información que sustente que mantiene las condiciones con las que se otorgó el título habilitante. Dicha Dirección remite la información de los cambios antes indicados a la SUTRAN, en un plazo de 72 horas. k) Realizar de manera continua la operación y dentro del horario de atención para la emisión del Certificado de Conformidad de Revisión del Cilindros, salvo que dicha operación se vea interrumpida por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa justificada, debidamente acreditada. Estos casos de suspensión deben ser comunicados a la SUTRAN en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el hecho. l) Facilitar la labor de fiscalización de los inspectores, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN, permitiendo el acceso al Centro de Revisión Periódica de Cilindros, así como a todas sus instalaciones, equipos, información y documentación. Esta obligación se extiende a los profesionales que forman parte del personal técnico y administrativo, representantes legales, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente norma. Las facilidades que se deberán proporcionar están vinculadas al ingreso a los locales, acceso a la información, declaraciones, elaboración de informes de detalle, entre otros requerimientos que la SUTRAN solicite para el cumplimiento de sus funciones. m) Contar permanentemente con la presencia del ingeniero supervisor cumpliendo los requisitos para ejercer la supervisión del proceso de inspección de cilindros para gases comprimidos, y el personal técnico cumpliendo los requisitos para realizar las labores de inspección física de los cilindros para gases comprimidos, respectivamente, durante la operación y funcionamiento del Centro de Revisión Periódica de Cilindros.

n) Comunicar a la SUTRAN las modificaciones del horario de atención del Centro de Revisión Periódica de Cilindros, las mismas que surtirán efecto a partir de las veinticuatro (24) horas posteriores de su comunicación. o) Presentar ante la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio el certificado de inspección técnica anual que acredite que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la normativa vigente. (mantener los equipos calibrados). Dicha Dirección remite la información del certificado de inspección antes señalado a la SUTRAN, en un plazo de 72 horas. p) Mantener actualizada la página web del Centro de Revisión Periódica de Cilindros referente a su ubicación, tarifas, personal técnico, horario de atención, entre otra información relevante para los usuarios que establezca el MTC a través de Resolución Directoral. q) Cumplir con los requerimientos de información que formule SUTRAN o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por escrito u otro medio, en la forma y en el plazo establecido por dicha entidad. r) Contar con el expediente técnico físico y digital por cada Certificado de Conformidad de Inspección del Cilindro emitido, así como conservar el mismo por el periodo de cuatro (04) años, contados a partir de la emisión del referido certificado. s) Comunicar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio el cambio o incorporación de algún Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmas." "Artículo 80-A.- Obligaciones de las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección Las Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección tienen las siguientes obligaciones: a) Contar con autorización vigente para operar como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección. b) Emitir certificado a vehículos de colección sólo después de realizar y aprobar la inspección técnica de los vehículos, así como realizar la inspección técnica exclusivamente en las instalaciones de la Entidad Certificadora de Vehículos de Colección. c) Mantener las condiciones de acceso y requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización. d) Emitir certificados a los vehículos que cumplen los requisitos para ser declarados como vehículos de colección, debiendo ser suscritos por el Ingeniero Certificador, y acreditando con información completa, verdadera y que no contravenga la normativa vigente, así como asegurando que el vehículo materia de inspección se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta la seguridad de los usuarios y el tránsito terrestre, para lo cual se debe tener en consideración las características e información del automóvil conforme a la época de su fabricación. e) Emitir certificados a vehículos de colección conforme al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2010-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral 1083-2010-MRC-15, así como la normativa vigente en la materia. f) Realizar dentro del horario de atención la operación para la emisión de certificados a vehículos de colección, salvo que dicha operación se vea interrumpida por causa fortuita, fuerza mayor u otro caso justificado. Estos casos de suspensión deben ser comunicados a la SUTRAN en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el hecho. g) Registrar los datos de los vehículos inspeccionados en la plataforma web que implemente el MTC diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un registro digital de los mismos. h) Cumplir con los requerimientos de información que formule la SUTRAN o el MTC, por escrito u otro medio, en la forma y plazo establecidos por dicha entidad. i) Facilitar la labor de fiscalización de los inspectores, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN, permitiendo el acceso a todas sus instalaciones, equipos, información y documentación. Esta obligación se extiende a los profesionales que forman parte del personal técnico y administrativo, representantes legales y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente norma. Las