Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en referencia a la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 063-2020. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1° de la Ley No. 30597 se denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, asimismo el Artículo 2° establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley No. 30220, Ley Universitaria; Que el Artículo 4° de la Ley No. 30851, sobre la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música señala que, el Ministerio de Educación designa a sus integrantes, previo procedimiento previsto en la norma; asimismo, el Artículo 29° de la Ley No. 30220, Ley Universitaria dispone que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan de acuerdo con la ley; Que mediante la Resolución Viceministerial No. 002-2019-MINEDU, reconformada mediante Resolución Viceministerial No. 068-2019-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música; Que de conformidad con los incs. a) y b) del numeral 6.1.4. de la Resolución Viceministerial No. 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", la Presidenta de la Comisión Organizadora ejerce la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora y es responsable de la dirección de la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; asimismo, el inc. i) del mismo numeral la faculta a emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia; Que mediante la Decreto de Urgencia No. 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y mediante la Resolución de Presidencia No. 588-19-UNM se aprobó el Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Música hasta por la suma de S/ 18 893 186,00 (dieciocho millones ochocientos noventa y tres mil y cientos ochenta y seis y 00/100 Soles) a toda fuente de financiamiento; Que el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo No. 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia No. 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que de acuerdo con el artículo 76 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo de del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, así mismo se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que de acuerdo con el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva No. 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante la Resolución Directoral No. 036-2019-EF/50.01. establece que Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Que el Decreto de Urgencia No. 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por

un periodo de tres (03) meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); Que el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia No. 063-2020 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, en su numeral 6.4 se establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia No. 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia No. 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269­Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que a través del informe No. 037-2020-ORH-DGA/ UNM de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración informa que se ha efectuado la reducción de ingresos a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música por el importe de S/. 13,680.00 correspondiente a la suma de los meses de junio, julio y agosto; Que mediante el Informe No. 024-2020-UNM-OPP-UP de fecha 24 de setiembre de 2020, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Pliego 561: Universidad Nacional de Música, cuenta con recursos disponibles en la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades Del Gobierno Nacional", de la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus", proveniente de la reducción de ingresos de servidores públicos efectuada correspondiente a la suma de los meses de junio, julio y agosto del presente año, hasta por la suma de S/ 13 680.00 soles (Trece mil seiscientos ochenta y 00/100 Soles), en aplicación a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por lo que es técnicamente factible, emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera del Pliego 561 : Universidad Nacional de Música hasta por la suma de S/ 13 680.00 (Trece mil seiscientos ochenta y 0/100 soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Con el visado de la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Recursos Humanos y la Unidad de Presupuesto; y