Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Huánuco Área (ha) SIG (1) 117219.4932 70251.3595 69803.7225 156469.3359 34794.9076 22128.4954 39366.1023 510033.4164 (2) 26.0605 18.6850 65.9670 148.3937 26.8345 0.6194 1.4396 287.9997

Miércoles 30 de setiembre de 2020 /

El Peruano

BPP Huánuco Área (ha) Total Oficial RDE Nº 137-2019-MINAGRISERFOR-DE Zonas ZONA 1A ZONA 1B ZONA 1C 616610.0959 ZONA 2A ZONA 2B ZONA 2C-2a ZONA 2C-3c Total

Del BPP Huánuco

Área (ha) excluida por Edición del BPP Huánuco (3)

Área (ha) Final Resultante de la Zona 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco ((1)-(2))-3 117193.4327 70232.6745 69737.7555 156320.9422 34768.0731 22127.8760

BPP Huánuco Área (ha) Total Final

Área (ha) oficial 117219.49 70251.36 69805 156469.3359 34794.91 22128 39366 510034.0959

616321.3962

0.0205 0.0205

39364.6422 509745.3962

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SERFOR 1889399-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la atención del apoyo solidario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020
RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA RDE N° D000084-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 29 de Setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° D000187-2020-MINAGRI-SERFORORH de la Oficina Recursos Humanos; el Memorando N° D000114-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000023-2020-MINAGRI-SERFOR-OP de la Oficina Presupuesto; el Memorando N° D000197-2020-MINAGRISERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000083-2020MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, por un monto de S/ 86 674 553,00

(Ochenta y Seis Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles) por toda fuente financiamiento; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; con el fin de contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID-19); Que, para tal efecto, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, disponiendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0702020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica