Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO III: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección Sanción Código Infracción No facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados, terceros y demás personal acreditado por SUTRAN. No mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización. Emitir Certificado a un vehículo de colección sin cumplir con el procedimiento de inspección establecido en la normativa vigente. No contar con la presencia del Ingeniero Certificador durante la inspección física y documentaria del vehículo de colección. Emitir Certificado de Vehículo de Colección fuera del horario de atención o no comunicar a SUTRAN sobre alguna interrupción por fuerza mayor u otra justificación. No contar con el expediente técnico físico o digital por cada certificado. No registrar los datos de los vehículos en la plataforma web implementada por el MTC diferenciando los aprobados de los rechazados o no mantener registro fotográfico de los vehículos inspeccionados. No conservar el expediente técnico físico o digital, conforme al plazo establecido en el presente Reglamento. No cumplir los requerimientos de información que formule SUTRAN por escrito u otro medio en el plazo establecido en el presente Reglamento o durante las acciones de fiscalización y control. Calificación Sanción

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ANEXO II: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES Centros de Revisión Periódica de Cilindros Código Infracción No comunicar a la autoridad competente los cambios que se produzcan en el equipamiento, personal o infraestructura del Centro de Revisión Periódica de Cilindros para su autorización y/o acreditación correspondiente. No contar con la presencia del ingeniero supervisor o el personal técnico durante la operación y funcionamiento del Centro de Revisión Periódica de Cilindros, conforme lo establece el presente Reglamento. No contar con el expediente técnico físico o digital por cada Certificado de Conformidad de cilindro emitido. No conservar el expediente técnico administrativo físico o digital, conforme al plazo establecido en el presente Reglamento. No registrar los datos de los cilindros inspeccionados en el sistema de control de carga de GNV diferenciando los aprobados de los rechazados o condenados, o no registrarlos en la plataforma web implementada por el MTC para dicho efecto. No comunicar a la autoridad competente del MTC y a SUTRAN el cambio o incorporación de algún Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmas correspondiente. No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido, alguna interrupción de la operación como Centro de Revisión Periódica de Cilindros para emitir Certificados de Conformidad del Cilindro por fuerza mayor u otra causa justificada. No comunicar a SUTRAN las modificaciones del horario de atención del Centro de Revisión Periódica de Cilindros. No mantener actualizada la página web del Centro de Revisión Periódica de Cilindros. No cumplir los requerimientos de información que formule SUTRAN por escrito u otro medio en el plazo establecido en el presente Reglamento o durante las acciones de fiscalización y control. Calificación

PC.10

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

VC.4

Muy grave

Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva. Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años. Suspensión de la autorización por un periodo de dos (02) años.

VC.5 Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

Grave

PC.11

Grave

VC.6

Grave

PC.12

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

VC.7

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

PC.13

Grave

VC.8

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

PC.14

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

VC.9

Grave

VC.10 Grave Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. VC.11

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

PC.15

Grave

Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.

PC.16

Leve

Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario.

VC.12

Leve

Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario.

PC.17

Leve

Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario.

PC.18

Leve

PC.19

Leve

Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario.

Artículo 4.- Incorporación del numeral 28 al artículo 48 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Incorpórase el numeral 28 al artículo 48 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: "28. Emitir Certificado de Inspección Técnica Vehicular sólo después de haber realizado la inspección técnica vehicular." Artículo 5.- Incorporación de la infracción con código IT39 al Anexo: Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Incorpórase la infracción con código IT39 al Anexo: Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos:

ANEXO III: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección Código VC.1 Infracción Emitir Certificado sin contar con la autorización emitida por el MTC. Emitir Certificado sin haber inspeccionado al vehículo o realizar la inspección fuera de las instalaciones autorizadas. Emitir Certificado de Vehículo de Colección y/o Certificado de Inspección Técnica de Colección respecto de un vehículo que no reúna las condiciones necesarias para la emisión de dicho certificado y/o que contenga información incompleta, falsa, fraudulenta o que contravenga la normativa vigente. Calificación Muy Grave Sanción Clausura y cierre del local Multa de 10 UIT por infracción detectada. Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva.

VC.2

Muy Grave

ANEXO: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Muy grave Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva. Código Infracción Emitir Certificado de Inspección Técnica Vehicular a un vehículo sin haberlo sometido al procedimiento de inspección técnica vehicular. Calificación Sanción Cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización.

VC.3

IT39

Muy Grave