Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; asimismo, refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el artículo 4 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 0632020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020EF, establecen que son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los jefes de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 5 de las acotadas Normas Complementarias, disponen que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020; Que, al respecto, mediante el documento del Vistos, la Oficina General de Administración, hace suyo el Informe N° D000187-2020-MINAGRI-SERFOR-ORH, elaborado por su Oficina de Recursos Humanos, quién señala que ha solicitado a la Oficina de Presupuesto la certificación presupuestal por la suma de S/ 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Soles), considerando los meses de junio y julio los correspondientes para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del Vistos hace suyo el Informe N° 000023-2020-MINAGRI-SERFOR-OP, elaborado por su Oficina de Presupuesto, quién señala que se ha procedido con la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000992 por el monto S/ 3,000.00; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR hasta por la suma total de S/ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención del apoyo solidario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado con Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y el Decreto Supremo Nº 220-2020-

EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, hasta por la suma total de S/ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la atención del apoyo solidario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente año fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, y la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 1503: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en el marco de sus funciones, efectúa las acciones administrativas correspondientes para efectivizar la transferencia autorizada en la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www. gob.pe/ serfor), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SERFOR 1889399-2

Designan Directora de la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA RDE N° D000087-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 30 de Septiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° D000196-2020-MINAGRI-SERFORORH emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N° D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGA emitido por la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;