Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Miércoles 30 de setiembre de 2020 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA) No. Sujeto Activo / Beneficiario Sujeto Pasivo Identificación del Bien Inmueble A3 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 21.08.2019 (Informe Técnico Nº 14847-2019-SUNARPZ.R.N.II-UREG/C) por la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo B3 A3-B3 B3-C3 14.06 120.00 632187.2311 632194.6000 9238341.8147 9238353.7898 Valor de la Tasación (S/)

C3 CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.08.2019, por la Oficina Registral De Chiclayo, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. D3

C3-D3 D3-E3

12.43 58.75

632092.1314 632085.6178

9238416.2492 9238405.6633

E3 F3 G3 H3 I3

E3-F3 F3-G3 G3-H3 H3-I3 I3-A

100.00 23.35 4.51 21.92 104.66

632035.8717 631952.0027 631939.2862 631935.4743 631947.1522

9238436.9211 9238491.3796 9238471.7957 9238474.2060 9238492.7556

1889422-1 proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" (en adelante, la "Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH"), que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, el "CAP-Provisional"); Que, conforme con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAPProvisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP-Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: "n de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo", y "cargo de confianza"; así como otras acciones de administración del CAP-Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAPProvisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2019 MTC/01, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, mediante el Informe Técnico Nº 1410-2016-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, señala que la finalidad del CAP­ Provisional es: "(...) viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)"; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 1552020-ATU/GG-OGRH y el Memorándum Nº 1150-2020ATU/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el reordenamiento del CAP-Provisional

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 155-2020-ATU/PE Lima, 29 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 155-2020-ATU/GG-OGRH, el Memorándum Nº 1150-2020-ATU/GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum N°723-2020-ATU/GG-OPP y el Informe Nº 202-2020-ATU/ GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Nº 287-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado contar con servidores públicos calificados; Que, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIRPE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del