Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2020 (26/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia España, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 2. Las frutas frescas de caqui provienen de lugares de producción y plantas de empaque registradas y certificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España. 3. Las frutas frescas de caqui han sido sometidas a tratamiento de frío de acuerdo a lo establecido en el protocolo para la exportación de fruta fresca de caqui de España a Perú. 4. En caso de transporte aéreo, cada caja o pallet debe estar protegido por mallas de diámetro menor de 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación. Cada caja o pallet debe precintarse, y la cantidad de precintos debe indicarse en el certificado fitosanitario. 5. El envío debe estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1. Declaración adicional: 5.1.1. "Las frutas frescas de caqui han sido inspeccionadas y cumplen con el plan de trabajo para la exportación de España a Perú, habiéndose verificado que está libre de: Drosophilla suzukii, Ceratitis capitata, Pseudococcus cryptus, Cryptoblabes gnidiella, Adoxophyes orana, Grapholita molesta, y Pestalotiopsis dyospiri".

5.1.2 Indicar número de precinto del MAPA de España colocado en el contenedor. 5.1.3 Indicar número de contenedor. 5.1.4 Indicar la data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frío. 6. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identificación del producto: "Caqui de exportación a Perú"; lugar de producción (provincia); nombre del lugar o número de registro; nombre o número de registro del empacador; nombre del producto. 7. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (NIMF N° 15). 8. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura así como la data referida a la fecha de inicio del tratamiento, registro de temperaturas (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados. 9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1896609-2