Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2020 (26/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2020 /

El Peruano

modificar los artículos 5, 6, 7, 13, 16, 20, 21, 24, 29, 42, así como la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192; e incorporar la Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, así como la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la referida norma, respectivamente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, compile en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones contenidas en el citado Decreto de Urgencia al Decreto Legislativo Nº 1192; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, se incorpora el artículo 45, así como la Vigésimo Quinta y la Vigésimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo Nº 1192; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en virtud a lo señalado en el considerando que antecede, y al mandato contenido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, es necesario la aprobación de un Texto Único Ordenado que consolide y compile en un solo texto todas las modificaciones e incorporaciones recaídas en el Decreto Legislativo Nº 1192, con la finalidad de facilitar su manejo, de tal modo que se cuente en forma integral con el marco legal de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y medidas para la ejecución de obras de infraestructura; contando la citada propuesta, con la opinión previa favorable de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Informe Legal Nº 095-2020-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 0032020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; y la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura Apruébese el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyo texto está compuesto por siete (7) títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y cinco (45) artículos, veinticinco (25) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (4) Disposiciones

Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, y del Texto Único Ordenado que aprueba, en el diario oficial El Peruano, así como, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (Sistematiza el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo Nº 1210, Decreto Legislativo Nº 1330, el Decreto Legislativo Nº 1366, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 y el Decreto Legislativo Nº 1486) TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330) Artículo 2.- Entidades bajo el ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas. (Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1192).