Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2020 (26/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de otra modificación, el Sujeto Activo debe solicitar un nuevo servicio de tasación, presentando nuevamente el expediente técnico legal. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1366) Artículo 15.- Requisitos para la Tasación El Expediente Técnico Legal, debidamente sustentado, que contiene la solicitud de Tasación que presente el Sujeto Activo al órgano encargado de la Tasación, cumple como mínimo con los siguientes requisitos, bajo responsabilidad: 15.1 Documentos del predio: a) Memoria Descriptiva. b) Plano de afectación en el que se detalle: Cuadro técnico de linderos y medidas perimétricas del área matriz y del área afectada, ubicación y/o localización del inmueble, el detalle de la afectación debidamente geo referenciado en coordenadas UTM. c) Plano de distribución, en el caso que haya edificaciones. d) Copia informativa de la partida registral con una antigüedad no mayor a seis meses de su expedición, en caso de tratarse de bien inmueble inscrito. e) Declaratoria de Fábrica o de Edificación, si la hubiera. f) Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al último año, si la hubiera. g) Relación cuantificada de cultivos permanentes y/o transitorios indicando sus características, si los hubiera. h) Relación cuantificada de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, si las hubiera. i) En caso de construcciones especiales; cuando las hubiere, se acompaña la siguiente documentación: Planos, memoria descriptiva y especificaciones técnicas relativas a las mismas. j) Valor Estimado del Inmueble, si la hubiera. k) Plano de zonificación vigente, de corresponder, en el que se debe incluir el número de la resolución que lo aprueba, expedido por la autoridad competente. 15.2 Documentos del Sujeto Pasivo: a) Copia simple del Título de propiedad y en caso de no ser propietario la constancia de posesión considerando los supuestos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Decreto Legislativo o constancia de comunero hábil para acreditar mejoras. b) Documento que acredite la identidad, denominación social o razón social del Sujeto Pasivo: - En caso de persona natural: Copia simple del documento de identidad del titular afectado o de la certificación de identidad emitida por el Registro Nacional de identificación y Estado Civil - Reniec. - En caso de persona jurídica Copia informativa de la partida registral actualizada, emitida por el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. 15.3 Requisitos para fijar la indemnización por el Perjuicio Económico Identificar y detallar el perjuicio económico, adjuntando la documentación que acredite el lucro cesante y el daño emergente y, el informe de sustento que contenga, según corresponda, lo siguiente: a) Para la determinación del daño emergente, se debe precisar, de ser el caso, si el predio queda inhabitable, tiene pérdida de funcionalidad, traslado de bienes muebles, alquiler de inmueble temporal precisando el plazo, gastos de búsqueda, acondicionamiento del área remanente, instalación de cerco perimétrico, y otros. b) Para la determinación del lucro cesante, se debe acreditar la renta dejada de percibir y el periodo contemplado de la actividad económica afectada.

La certificación suscrita por el funcionario responsable del Sujeto Activo, que declara que ha revisado el expediente técnico-legal y concluye que la documentación técnico legal es completa y actualizada. 15.4 Los propietarios, poseedores y ocupantes de los bienes inmuebles destinados a la ejecución de las Obras de Infraestructura deben prestar facilidades para la inspección ocular a cargo del perito. La falta de inspección ocular como consecuencia de la negativa de propietarios, poseedores y ocupantes, no anula el Informe Técnico de Tasación. 15.5 La designación de peritos se puede realizar teniendo en cuenta cada predio afectado por la ejecución de Obras de Infraestructura. 15.6 Recibida la solicitud de tasación, el órgano encargado de la elaboración de la misma, tiene hasta diez días hábiles para calificar el Expediente Técnico Legal. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, se procede a observar la solicitud, otorgando -un plazo de hasta diez días hábiles para su subsanación. En caso de no subsanar en su totalidad las observaciones dentro del plazo antes indicado, se procede a la devolución del Expediente Técnico Legal. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330 y según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1366) TÍTULO III DE LA ADQUISICIÓN Artículo 16.- Identificación de los inmuebles materia de Adquisición 16.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de identificados los inmuebles que se requieren para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo comunica dicha situación a los Sujetos Pasivos y ocupantes del bien inmueble. Previo a la comunicación anterior, el Sujeto Activo puede contar con el Certificado de Búsqueda Catastral o el Informe del especialista técnico del Sujeto Activo o del Verificador Catastral, cuando corresponda, tomando en cuenta la base grafica proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y otras fuentes de información. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proporciona el Certificado de Búsqueda Catastral en un plazo no mayor de quince días hábiles al Sujeto Activo. Al certificado anexa los informes técnicos que lo sustentan, así como la información gráfica y digital correspondiente. 16.2 En el plazo de diez días hábiles de la comunicación al Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): i) cargo de notificación de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior; ii) identificación de la partida registral; y, iii) orden de anotación preventiva, la misma que tiene una vigencia máxima de un año o hasta que el Sujeto Activo informe la transferencia registral del bien inmueble a su favor, lo que ocurra primero. 16.3. El registrador por el sólo mérito de la documentación indicada en el numeral anterior, debe inscribir la anotación preventiva en el Registro de Predios de la Sunarp, bajo responsabilidad. 16.4. Tratándose de Obras de Infraestructura a ser ejecutadas mediante el mecanismo de asociaciones público privadas, las gestiones para la Adquisición de los inmuebles se pueden iniciar a más tardar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, considerando la naturaleza y características del proyecto. La identificación de los inmuebles para el caso de las Asociaciones Público Privadas calificadas como autosostenibles se pueden iniciar a más tardar con los estudios desarrollados para la etapa de diseño del proyecto, considerando la naturaleza y características del proyecto. (Texto modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1366 y por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 003-2020)