Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2020 (26/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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Vigésima.- Expedientes de afectación predial Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en sus procedimientos de adquisición, expropiación y/o pago de mejoras, pueda elaborar Expedientes de Afectación Predial. Los Expedientes de Afectación Predial son aquellos que contienen el Expediente Técnico Legal y la Tasación, y serán elaborados en su conjunto por el Sujeto Activo o Beneficiario y el Perito u Organismo Especializado, en el marco de sus competencias, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la notificación de la comunicación prevista en el numeral 16.1 del Artículo 16. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las disposiciones necesarias para la implementación de la presente disposición complementaria. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1366, antes Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Vigésimo Primera.- Áreas o Infraestructura de Uso Público Tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, veredas, plazas públicas, entre otras, las entidades titulares de los proyectos de inversión, en su calidad de Sujeto Activo y/o Beneficiario, asumirán la administración de éstas, para los fines del proyecto, siempre que se encuentren dentro del polígono del proyecto de inversión respectivo, debidamente delimitado en el plano aprobado por el titular del mismo. Para ello, bastará que el Sujeto Activo y/o Beneficiario comunique por escrito a la entidad pública competente que venía ejerciendo la administración de dicha área o infraestructura, adjuntando el/los plano/s correspondiente/s. (Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1366, antes Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Vigésimo Segunda.- Contrataciones de las empresas prestadoras de servicios públicos con fines de liberación de interferencias 22.1. Las empresas prestadoras de servicios públicos están excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, para las contrataciones de servicios que se requieran en el marco del presente Decreto Legislativo, así como las contrataciones de servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la liberación de Interferencias. 22.2. La disposición anterior se aplica para obras, y para servicios cuyo monto no exceda los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano. 22.3. Las empresas prestadoras de servicios públicos aprueban mediante Resolución del titular de la entidad las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. Tales normas complementarias cumplen con los siguientes lineamientos y consideraciones: Lineamientos 1. Área técnica (AT) define términos de referencia/ expediente técnico de obra. 2. Órgano encargado de las contrataciones (OEC) recibe términos de referencia/expediente técnico de obra, efectúa análisis de mercado, estima el monto de la contratación e incluye el procedimiento de selección en el Plan Anual de Contrataciones.
3. OEC informa el resultado del análisis de mercado al AT y ésta comunica al OEC si se realiza proceso abierto o proceso por lista corta. 4. Los evaluadores elaboran los lineamientos de evaluación y contratación. 5. Los evaluadores publican en el SEACE: a) Para proceso abierto: Publican lineamientos de evaluación y contratación (incluye términos de referencia/ expediente técnico de obra). b) Para proceso por lista corta: Publican términos de referencia/expediente técnico de obra y solicitan manifestación de interés, elaboran lista de cinco (5) proveedores como mínimo (que se seleccionan a partir de quienes manifestaron interés en participar del proceso), a quienes se les remite los lineamientos de evaluación y contratación. 6. Los evaluadores realizan el procedimiento de selección. 7. Los evaluadores publican su informe de evaluación y resultados en el SEACE. 8. El proveedor elegido presenta la documentación requerida para suscribir el contrato con la Entidad. 9. Si el proveedor elegido no suscribe el contrato, los evaluadores llaman a los proveedores de acuerdo al orden de prelación. En caso de agotar todo el orden de prelación y no haber logrado suscribir el contrato, la Entidad puede contratar un proveedor, de forma directa. 10. Los evaluadores publican en el SEACE el contrato suscrito con proveedor. 11. Cada empresa prestadora de servicio público comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias. Consideraciones: 1. El procedimiento está a cargo de tres (3) evaluadores como mínimo, considerando siempre número impar, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Servicios: Al menos un (1) evaluador pertenece al AT y cuenta con conocimiento especializado en el objeto de la contratación. b) Obras y consultorías de obras: Al menos dos (2) evaluadores pertenecen al AT y cuentan con conocimiento especializado en el objeto de la contratación. 2. Lineamientos contienen: de evaluación y contratación
a) Términos de referencia/expediente técnico de obra. b) Cronograma e indicaciones para presentar ofertas. c) Metodología de evaluación. d) Condiciones contractuales. e) Proforma del contrato que incluye cláusulas anticorrupción/integridad. 22.4. Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. (Texto incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, antes Vigésimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Vigésimo Tercera.- Recuperación Extrajudicial El Sujeto Activo, a través del Procurador Público o quien haga sus veces, puede realizar la recuperación extrajudicial, regulada en la Ley Nº 30230, sobre predios