Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2020 (26/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2020 /

El Peruano

del Sujeto Pasivo afectados por los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, siempre que conste inscrita la anotación preventiva del proyecto o identificación de Sujeto Pasivo. (Texto incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, antes Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Vigésimo Cuarta. Registro de los gastos de liberación, remoción o reubicación de interferencias Los gastos asociados a las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de inversiones con componentes de obra de infraestructura se registran como parte del mismo proyecto de inversión y no a través de una Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR). En el caso que las empresas prestadoras de servicios públicos realicen dichos gastos, estos se registran como otros gastos de inversión, cuyos componentes y valores tienen que ser consistentes con lo registrado en el proyecto de inversión. Dichos gastos son asumidos con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Texto incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1486, antes Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) Vigésimo Quinta. Cláusula de suspensión automática de contrato por liberación de interferencias A partir de la vigencia de la presente norma, los contratos de ejecución y supervisión de obra, a ser suscritos por las entidades públicas titulares de inversiones con componentes de obra de infraestructura, deben incluir una cláusula de suspensión automática del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de liberación de interferencias durante la fase de Ejecución de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda. La presente disposición no aplica para las modalidades de ejecución establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, ni para el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. (Texto incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1486, antes Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles emite los dispositivos legales que corresponda para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto Legislativo, para lo cual debe prepublicar el proyecto de norma por un plazo no mayor de quince días hábiles. El Formulario Registral es aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp previa coordinación y conformidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad del titular de la entidad. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp dispone, establece e implementa las medidas correspondientes para la atención oportuna de las solicitudes de inscripción de títulos, solicitudes de información registral y búsquedas catastrales dentro de

los alcances y plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo y la Ley Nº 30230. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1192) Segunda.- Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir los contratos preparatorios y/o demás actos jurídicos necesarios para obtener la inmediata posesión del inmueble y a efectuar el pago por un monto equivalente de hasta el cincuenta por ciento del Valor de Tasación elaborado antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el mismo que se considera como pago a cuenta de la indemnización justipreciada. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1192) Tercera.- Las transferencias como resultado del proceso de Adquisición podrán efectuarse mediante escritura pública hasta sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1192) Cuarta.- Establézcase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a la identificación de los inmuebles afectados por la ejecución de las Obras de Infraestructura, remite al perito u órgano encargado de la Tasación, los expedientes técnicos legales necesarios para la Tasación. (Texto incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 003-2020) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifícase el artículo 30 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. "Artículo 30.- Causales de cese Son causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes (...) (i) Incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la inscripción registral previstas en el Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura." (Texto según la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1192) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse la Ley Nº 27117, excepto su Única Disposición Modificatoria, Ley Nº 27628 sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, Ley Nº 30025, excepto su Quinta Disposición Complementaria Final y las Disposiciones Complementarias Modificatorias; y los artículos 29 al 37 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1192) 1896827-1